Dictámenes 009-13-DTI-CC. Declárase que el 'Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba', suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011, requiere de dictamen de constitucionalidad

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2013

Quito, D. M., 02 de abril de 2013

CASO N.º 0004-12-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República y delegado del presidente constitucional del Ecuador, mediante oficio N.º T6333-SNJ-12-161 del 02 de febrero de 2012, remitió a la Corte Constitucional el texto íntegro del contenido del "Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011 para que de conformidad con el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, esta Corte expida el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de tratados internacionales, previo a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en la causa materia de dictamen no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del jueves 29 de noviembre de 2012, y conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, le correspondió su ponencia al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, por lo que mediante memorando N.º 010-CCE-SG-SUS-2012 del 30 de noviembre de 2012, el secretario general de la Corte Constitucional le remite el proceso para su conocimiento y tramitación.

    El juez Manuel Viteri Olvera, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, numeral 1; 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos del control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los tratados y convenios internacionales, por lo que el 11 de enero de 2013 remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo a fin de que el mismo sea conocido por el Pleno del Organismo.

    En sesión ordinaria celebrada el miércoles 06 de febrero de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, aprobó el informe previo presentado por el juez Manuel Viteri Olvera, mediante el cual se estableció que se requiere de aprobación legislativa para el mencionado convenio, y en consecuencia, esta Corte procede al control automático de constitucionalidad, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República.

    Mediante providencia dictada el 06 de febrero de 2013 a las 16h00, el Pleno de la Corte Constitucional, dispuso la publicación en el Registro Oficial del texto del instrumento internacional denominado: "Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba"; a fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad total o parcial del referido convenio, mismo que fue publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 896 del 21 de febrero de 2013.

    Mediante oficio N.º 0213-CCE-SG-SUS-2013 del 15 de febrero de 2013, el secretario general remite el proceso al juez constitucional ponente, mismo que es recibido el 26 de febrero de 2013; para que de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional se elabore el dictamen respectivo.

  2. TEXTO DEL CONVENIO

    Se somete a consideración de la Corte, el texto del "Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", que a continuación se transcribe y sobre el cual se realizará el control previo de constitucionalidad.

    "CONVENIO DE COOPERACION SOBRE

    ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA

    PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

    DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA

    REPUBLICA DE CUBA

    El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante "Las Partes’,

    DESEOSOS de fortalecer los lazos de cooperación en la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países;

    CONSIDERANDO que este Convenio conjunto, en el marco del pleno respeto a la soberanía nacional, a las normas de ambos Estados y al apoyo recíproco, a través de la adopción de reglas comunes para prestarse asistencia jurídica en materia penal contribuirá a la eficaz investigación y administración de justicia penal;

    HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivo

Las Partes se comprometen a brindarse asistencia jurídica mutua en materia penal de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO II

Aplicación y Alcance del Convenio

1.- Las Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones fiscales, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado Requirente al momento de solicitarse la asistencia, de conformidad y dentro de los límites de la legislación interna del Estado Requerido.

2.- Este Convenio no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.

3.- La cooperación deberá también incluir investigaciones o acciones procesales sobre delitos relativos a lavado de activos o blanqueo de dinero, transferencias de capital o pagos internacionales realizados ilícitamente y otros provenientes de la...

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