Instrumentos. Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Ministerio del Interior y Dirección Nacional Antinarcóticos para la Implementación del Sistema de Inspección no Intrusiva para la Facilitación del Comercio Exterior

Número de Boletín773
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DIRECCIÓN NACIONAL ANTINARCÓTICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR.

CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.

Comparecen, el Ministerio de Comercio Exterior representado por el economista Diego Aulestia Valencia, en su calidad de Ministro, entidad a la que en adelante se denominará "MCE"; el Ministerio del Interior, representado por el doctor José Serrano Salgado, entidad a la que en adelante se denominará "MDI"; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el ingeniero Walter Solís Valarezo, entidad que en adelante se denominará "MTOP"; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, legalmente representado por el economista Xavier Cárdenas Moncayo, en su calidad de Director General, entidad a la que en adelante se denominará "SENAE"; quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, contenido en las cláusulas que a continuación, se expresan:

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 226 dispone, que las Instituciones Públicas deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Ante la futura implementación de la ley 109-347 de los Estados Unidos de América, que establece que el 100 por ciento de los contenedores de carga que ingresen a los Estados Unidos de América deben haber sido explorados mediante equipos de inspecciones no intrusivos mediante imágenes y equipos de detección de radiación en los países de procedencia, los puertos marítimos del Ecuador deben contar con equipamiento y sistemas necesarios para facilitar el comercio exterior y mejorar la seguridad de la carga.

Debido al impacto de esta iniciativa en el comercio exterior, seguridad y control de frontera, infraestructura portuaria, aeroportuaria, pasos de frontera y en la lucha contra el narcotráfico, es imprescindible trabajar coordinada y conjuntamente entre las diferentes instituciones del Estado competentes, a fin de encontrar una solución a nivel nacional que tome en consideración los intereses de cada institución según sus competencias y permita cumplir sus objetivos.

Con este antecedente, el Ministerio de Comercio...

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