Resoluciones. Convenio de minamata sobre el mercurio

Número de Boletín733-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 6 y 8 del Art. 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 6 y 8 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio; y, comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético;

Que, mediante oficio No. T. 6935-SGJ-15-500, de 1 de julio de 2015, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" suscrito en la ciudad de Kunamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 006-15-DTI-CC, de 10 de junio de 2015, que las disposiciones contenidas en el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio" suscrito en la ciudad de Kunamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al "Convenio de Minamata sobre el...

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