Caso 0004-12-TI. 'Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba'

Número de Boletín896-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR PLENO

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 06 de febrero del 2013, a las 16h00.- VISTOS: En el caso No. 0004-12-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, en Sesión Ordinaria del 06 de febrero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba". Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

Razón: Siento por tal, que el informe del caso, que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Alfredo Ruíz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de la señora jueza Tatiana Ordeñana Sierra, en sesión extraordinaria del 06 de febrero del 2013. Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: A. Solís f.) Ilegible.- Quito, a 6 de febrero de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CONVENIO DE COOPERACION SOBRE

ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA

PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante "Las Partes",

DESEOSOS de fortalecer los lazos de cooperación en la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países;

CONSIDERANDO que este Convenio conjunto, en el marco del pleno respeto a la soberanía nacional, a las normas de ambos Estados y al apoyo recíproco, a través de la adopción de reglas comunes para prestarse asistencia jurídica en materia penal contribuirá a la eficaz investigación y administración de justicia penal;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivo

Las Partes se comprometen a brindarse asistencia jurídica mutua en materia penal de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO II

Aplicación y Alcance del Convenio

  1. - Las Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones fiscales, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado Requirente al momento de solicitarse la asistencia, de conformidad y dentro de los límites de la legislación interna del Estado y Requerido.

  2. - Este Convenio no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.

  3. - La cooperación deberá también incluir investigaciones o acciones procesales sobre delitos relativos a lavado de activos o blanqueo de dinero, transferencias de capital o pagos internacionales realizados ilícitamente y otros provenientes de la delincuencia organizada transnacional.

  4. - La asistencia mutua en materia penal incluirá:

reunir pruebas o evidencias y obtener la declaración de personas;

proveer de información, documentos y otros archivos, incluyendo resúmenes de archivos penales;

localización de personas y objetos, incluyendo datos de identificación;

registro y decomiso;

la emisión de certificación o copias fieles significativas para la acción penal;

práctica de determinados actos procesales en forma de interrogatorio de acusados, de conformidad con las normas del debido proceso particularmente ajustado a los principios de inmediación y contradicción;

hacer disponibles a personas detenidas y otras para que rindan testimonio o auxilien en investigaciones;

notificación de documentos, incluyendo aquellos que soliciten la presencia de personas;

realización de peritajes u otras acciones de instrucción legalmente establecidas en correspondencia con las investigaciones de que se trate; y,

otro tipo de asistencia acorde con los objetivos de este Convenio, que no sea incompatible con la legislación de la Parte Requerida.

ARTÍCULO III

Definiciones

Para los fines del presente Convenio se considera:

  1. - Estado Requerido: aquel al cual le fue solicitad la Asistencia Jurídica.

  2. - Estado Requirente: aquel que solicita la Asistencia Jurídica.

  3. - Materia Penal: para los propósitos del Artículo 1, "materia penal" significa, investigaciones y acciones procesales relativas a cualquier delito tipificado en sus respectivas legislaciones.

ARTÍCULO IV

Autoridad Coordinadora

Las Partes contratantes designan como Autoridad Coordinadora, por la República del Ecuador a la Fiscalía General del Estado y por la República de Cuba al Ministerio de Justicia. Las Autoridades Coordinadora estarán encargadas de enviar y recibir las solicitudes de asistencia. Las Autoridades Coordinadoras se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los efectos del presente Convenio, con la excepción de aquello que corresponda a la vía diplomática.

ARTÍCULO V

Denegación o Diferimiento de Asistencia

  1. - La asistencia será denegada si, en la opinión de la Parte Requerida:

    la ejecución de la solicitud afectare su soberanía, seguridad, orden público o intereses públicos esenciales similares, perjudicare la seguridad de terceros o no fuere razonable;

    la ejecución de la solicitud implicara que la Parte requerida exceda los límites de su autoridad o contravenga las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR