Decretos 190. Decreto 190 - Ratificase el 'Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China', suscrito en la ciudad Quito el 24 de noviembre de 2009

Número de Boletín166
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China", fue suscrito en la ciudad de Quito, el 24 de noviembre de 2009;

Que el objetivo del Convenio es atender las necesidades del Gobierno de la República del Ecuador, por lo que el Gobierno de la República Popular de China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Ecuador una línea de crédito de veinte millones (20.000.000,00) de yuanes de Renminbí, libre de interés y por un período de cinco (5) años, comprendidos entre el día 1 de diciembre de 2009 y el día 30 de noviembre de 2014.

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 494l-SNJ-09-2689 de 16 de diciembre de 2009, remitió a la entonces Corte Constitucional para el Periodo de Transición, el referido Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a lo expuesto, mediante Dictamen No. 014-13- DTI-CC de 27 de junio de 2013, la Corte Constitucional, resolvió que el mencionado "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China", requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio Nº T. 4941-SNJ13-722 de 20 de agosto del corriente, a la Asamblea Nacional la aprobación del mentado Convenio;

Que el Pleno de la Asamblea Nacional, el 3 de diciembre de 2013, resolvió aprobar el...

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