Decretos 363. Decreto 363 - Ratifícase en todos sus artículos el 'Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicios/Oficiales'
Número de Boletín | 288-Primer Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2014 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicios/Oficiales", fue suscrito en la ciudad de New York, el 26 de septiembre de 2013;
Que el objetivo del Acuerdo es facilitar el desplazamiento sin visa, de los ciudadanos de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio u oficial para ingresar, transitar, permanecer o salir del territorio de la otra Parte por un período que no exceda los 30 días desde la fecha de ingreso;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6899-SGJ-13-1006 de 12 de noviembre de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa:
Que en base a lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 21 de mayo de 2014 resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;
Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que en cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° 6899-SGJ-14-374 de 4 de junio de 2014 y recibido por la Asamblea...
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