Resoluciones. CORDICOM-P-Reglamento De Del Comité Transparencia

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO REGULACIÓN Y DESARROLLO INFORMACIÓN
Lunes 7 de mayo de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 235
señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la institución; y,
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho,
como Coordinador de Gestión de Control Técnico de la
Comercialización de Derivados del Petróleo (E) para que
a nombre y representación del Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)
ejerza a más de las que constan en el número 11.2.5 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la ARCH, las siguientes funciones:
a) Autorizar el incremento, eliminación y/o cambio de
surtidores, dispensadores, tanques de almacenamiento
de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos
en los centros de distribución sujetos al control de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
b) Emitir la modif‌i cación de la autorización y registro de
centros de distribución, el cambio de comercializadora
o distribuidor a Nivel Nacional; una vez cumplidos los
requisitos por parte de los sujetos de control.
c) Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria, a f‌i n de agilizar los trámites de
aprobación de solicitudes.
d) Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envió de información a instituciones
judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de
su competencia.
e) Realizar todas y cada una de las funciones arriba
delegadas en el ámbito nacional cuando una
emergencia o urgencia así lo demande para evitar
repercusiones en las operaciones hidrocarburíferas
de su competencia.
Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho,
informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)
así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
"Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud
de la Delegación otorgada mediante Resolución
(Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing.
Raúl Darío Balden López, en su calidad de Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero."
Art. 5.- La presente Resolución quedara extinguida ipso
iure al retornar el titular a la Coordinación de Control
Técnico de la Comercialización de Derivados del
Petróleo.
Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de
2018.
f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
No. CORDICOM-P-2018-0000021
Dr. Danilo Sylva Pazmiño
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, la letra l) del número 7 del artículo 76 de la
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. (…)”;
Que, el artículo 16 de la norma constitucional, garantiza
el derecho al acceso a las tecnologías de información, para
todas las personas, en forma individual o colectiva;
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