Correcciones normativas al proyecto de reforma constitucional al artículo 158 de la constitución ecuatoriana

AutorLyonel Calderón Tello
CargoProfesor de Derecho Penal de la Universidad de Guayaquil
Páginas52-57
52 COMENTARIOS DE DERECHO
I
Es necesario considerar importante, la ve-
rificación de cuáles serían las cortapisas que
podríamos colocar para que una reforma de
esta envergadura pueda tener visos de certi-
dumbre y constitucionalidad. En tal sentido,
señalo que la reforma del artículo 158 de la
Constitución, contiene un elemento en su
primer inciso, que debe desarrollarse de me-
jor manera, y es que la propuesta establece:
“previa solicitud del comandante General
de la Policía Nacional dirigida al Consejo de
Seguridad Pública y del Estado, este notifica-
rá su resolución motivada al Presidente de
la República para que mediante decreto dis-
ponga el apoyo complementario de las Fuer-
zas Armadas a la Policía Nacional, solo en los
casos en que se demuestre que la intervención
sea:”
Se hace referencia a la parte resaltada, y a las atri-
buciones del Consejo de Seguridad Pública y del
Estado, se debe incorporar, como penúltimo inci-
so, la obligación del Consejo de Seguridad Pública
y del Estado, de revisar la petición y calicarla, se-
ñalando que:
“El Consejo de Seguridad Pública y del Estado,
cuando haya recibido la solicitud de apoyo a las
fuerzas policiales, deberá analizar la motivación
contenida en este, y en los casos en los que no exista
una motivación adecuada, deberá rechazar inme-
diatamente la solicitud.
Esto es muy importante, porque establece por
parte del Consejo de Seguridad Pública y del Es-
tado, no solo el deber de dar trámite a la solicitud
del Comandante General de la Policía Nacional,
si no que, además establece su deber de analizar
esta solicitud, y rechazarla en el caso de que no
cuenta con la motivación necesaria1.
CORRECCIONES NORMATIVAS AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Lyonel Calderón Tello
1. Ver. Constitución de la República, Articulo 76, numeral 7, literal L: “Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”.

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