La autodisciplina de la Corte Constitucional colombiana

AutorClaudia Escobar García
CargoAbogada, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, máster en Derecho, (c) mención Derecho constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas199-218
FORO revista
de
derecho. No.
5.
UASB-Ecuador
ICEN
Quito.
2006
La
autodisciplina
de
la Corte
Constitucional colombiana
Claudia Escobar García *
En
este
trabajo
se
hace un análisis crítico de
la
idea
según
la cual la Corte Cons-
titucional de Colombia ejerce un poder ilimitado y arbitrario.
Se
pretende demos-
trar que
ha
sido la propia Corte quien
ha
impuesto límites
al
ejercicio de
sus
com-
petencias y atribuciones.
Estas
limitaciones provienen no solo de textos constitu-
cionales, sino fundamental y principalmente de
las
exigencias de interpretación
y argumentación
en
materia constitucional, tales como
la
obligatoriedad del pre-
cedente,
la
formación y seguimiento de líneas jurisprudenciales, los
sistemas
le-
gítimos e ilegítimos de manipulación del precedente, la aplicación de los méto-
dos tradicionales de interpretación y
las
nuevas técnicas argumentativas
en
ma-
teria constitucional como
la
ponderación, el
juicio
de razonabilidad y
la
determi-
nación del contenido esencial de los principios y los derechos fundamentales,
etc.
INTRODUCCIÓN
D
oS
(2) observaciones se hacen frecuentemente a la Corte Constitucional colom-
biana: que ejerce competencias que van más allá de las asignadas tradicional-
mente a los jueces, y que el ejercicio de estas competencias no se encuentra someti-
do a reglas fijas, claras y determinadas. Para quienes no están de acuerdo con las
prácticas de la Corte, esto equivale a decir que ejerce un poder ilimitado, y que para
colmo de males, lo hace de manera arbitraria.
De alguna manera, todas estas inquietudes son legítimas, pues las prácticas, el es-
tilo, y hasta los discursos y el lenguaje de la Corte, parecen chocar con los supuestos
e ideales de nuestra cultura jurídica: sentencias de constitucionalidad condicionada,
obligatoriedad del precedente, inaplicación de normas legales y reglamentarias, sen-
* Abogada, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, máster en Derecho, (c) mención Derecho constitucional,
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
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Claudia Escobar
Garda
tencias que dejan sin efecto otras providencias judiciales que han hecho tránsito a co-
sa juzgada, interpretaciones de derechos fundamentales que ponen en tela de juicio
las actuaciones y decisiones del legislador y del ejecutivo, órdenes al Congreso para
que regule una detenrunada materia en un plazo y según ciertos criterios específicos,
sentencias de constitucionalidad diferida, control material de reformas constituciona-
les, etc. Todas estas prácticas de alguna manera ponen en tela de juicio nuestras ideas
sobre la función judicial, la separación de poderes, el sistema de fuentes del derecho
y principios "clásicos" del derecho como la cosa juzgada y la autonomía judicial.
Sin perjuicio de la legitimidad de estas observaciones, en este trabajo me propon-
go detenrunar, examinar y explicar los límites que la propia Corte Constitucional ha
impuesto a su actividad. Con ello pretendo mostrar, en primer lugar, que la expan-
sión en las competencias de la Corte no
ha
sido ilimitada, pues el mismo organismo
ha
establecido algunos criterios que restringen sus competencias, y en segundo lugar,
que en virtud de la técnica y disciplina que la Corte se ha autoimpuesto, el ejercicio
de sus funciones se encuentra sometido a unas reglas más o menos precisas y defini-
das. En definitiva, pretendo mostrar que
la
acusación sobre el poder ilimitado y arbi-
trario de la Corte debe ser matizada, pues supone una falta de comprensión de la fun-
ción judicial; propongo un camino alternativo, que intenta comprender la actividad
judicial en su complejidad, en sus matices y en sus dificultades, desentrañando los
presupuestos y reglas bajo las cuales funciona.
Para desarrollar este tema seguiré el siguiente procedimiento:
En primer lugar, explicaré las principales manifestaciones de la ampliación de
las facultades judiciales de la Corte Constitucional,
en
relación con las asigna-
das tradicionalmente a los jueces. Es decir, explicaré los motivos de la preocu-
pación de quienes advierten la peligrosidad de las prácticas de la Corte.
En segundo lugar explicaré las limitaciones que la Corte Constitucional se
ha
autoimpuesto, mostrando de qué modo la actividad judicial se encuentra some-
tida a unas especiales reglas argumentativas e interpretativas.
Por último, expondré las conclusiones que se derivan del análisis anterior.
LOS MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN
Quienes advierten la ampliación en las facultades de la Corte y su falta de suje-
ción a reglas claras y precisas, se fundan en ciertas prácticas aparentemente novedo-
sas dentro de nuestro medio. Algunas de las que más han causado perplejidad son las
siguientes:
FORO
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