Resolución COSEDE-DIR-2016-026 Expídese Operativo Del Fideicomiso Del Fondo De Seguros Privados

Número de Boletín243
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
14 – Jueves 17 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 243
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a f‌i n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha formulado la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 ACCESIBILIDAD
DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO.
VENTANAS. REQUISITOS;
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No.
2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No.
CON-0186 de fecha 10 de abril de 2018, se sugirió
la aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 3142 ACCESIBILIDAD DE
LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. VENTANAS.
REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3142 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS
AL MEDIO FÍSICO. VENTANAS. REQUISITOS,
mediante su publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 3142 (Accesibilidad de las personas al
medio físico. Ventanas. Requisitos), que establece los
requisitos dimensionales y las características generales
que deben cumplir las ventanas en la edif‌i cación, para
facilitar su uso por todas las personas independiente de
su condición y/o discapacidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO. VENTANAS. REQUISITOS, en la página web
de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 3142, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril de
2018.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de abril de
2018.
No. COSEDE-DIR-2016-026
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que es función del
Banco Central del Ecuador actuar como administrador
f‌i duciario;
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