Resoluciones. COSEDE-GG-086-2017 Deléguense Atribuciones A Varios Funcionarios

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
20 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 73
de los siguientes elementos: Antimonio, Arsénico, Bario,
Cadmio, Cromo, Plomo, Mercurio y Selenio desde los
materiales del producto como lo establece la norma EN-
71-3:2013+A1:2014 o, la NTE INEN-ISO 8124-3:2014
o sus equivalentes y, adicionalmente deben cumplir los
requisitos de la norma específ‌i ca adecuada siguiente:
En la página 5, numeral 7
Dice:
7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
7.1 La toma, preparación de la muestra y los ensayos para
verif‌i car el cumplimiento de los bolígrafos, portaminas
y minas de graf‌i to con este reglamento técnico se debe
realizar de acuerdo con la norma EN 71-3 vigente o
su equivalente y adicionalmente deben ser ensayados
según lo indicado en las normas específ‌i cas de producto
detalladas a continuación:
Debe decir:
7.1 La toma, preparación de la muestra y los ensayos para
verif‌i car el cumplimiento de los bolígrafos, portaminas
y minas de graf‌i to con este reglamento técnico, se
debe realizar de acuerdo con la norma UNE-EN-71-
3:2013+A1:2015 o, con la NTE INEN-ISO 8124-3:2014
o sus equivalentes y, adicionalmente deben ser ensayados
según lo indicado en las normas específ‌i cas de producto
detalladas a continuación:
En la página 6, numeral 8. DOCUMENTOS DE
REFERENCIA
Añadir el siguiente documento:
8.17 Norma NTE INEN-ISO 8124-3:2014, Segunda
edición 2014-10, Seguridad de los Juguetes – Parte 3:
Migración de ciertos elementos (ISO 8124-3:2010 I.D.T.).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 08 de agosto de
2017.- 3 fojas.
No. COSEDE-GG-086-2017
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
dispone “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley”.
Que el artículo 227 de la Carta Suprema prescribe que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho
público, no f‌i nanciera, con autonomía administrativa y
operativa;
Que el inciso tercero del artículo 80 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados podrá realizar, para el cumplimiento de
sus funciones, todos los actos, contratos y operaciones que
sean necesarios;
Que el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone que la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados estará dirigida y representada por el Gerente
General;
Que el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que es función del
Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión
administrativa de la entidad;
Que los literales a) y e) del numeral 1 del artículo 77 de
establece que son atribuciones y obligaciones de los
titulares de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la
implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno, así como dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la
Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones,
cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades para la consecución del bien común;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las
a
NCIA
siguien
NTE INEN-ISO 8124-3:2
Seguridad de los Jug
os elementos (I
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6, numeral 8. DO
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