Resolución COSEDE-GG-2019-092 Apruébese y expídese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados
| Fecha de publicación | 12 Febrero 2020 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 141 |
| instrumentation | Resoluciones |
24 – Miércoles 12 de febrero de 2020Registro Ofi cial Nº 141
5. Sustitúyase la Disposición General Séptima, por el
texto siguiente:
“DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA.- Los
Representantes Estudiantiles, para conservar su
calidad de miembros del CES durante el ejercicio
de sus funciones, deberán cumplir con los requisitos
señalados en la LOES y mantener la condición de
estudiantes regulares de una institución de educación
superior.
En caso de perder la calidad de estudiante o incumplir
los requisitos establecidos en la LOES mientras
transcurre el período de sus funciones, asumirá el
cargo el postulante que le siga en puntuación, por
el tiempo que reste para la conclusión del mismo,
siempre que éste mantenga su condición de estudiante
regular de una institución de educación superior.
Los Representantes Estudiantiles ante el Consejo
de Educación Superior, participarán con voz en las
comisiones permanentes y ocasionales del CES, si su
tiempo de dedicación académica lo permite”.
6. Añádase una Disposición General, por el texto
siguiente:
“DÉCIMA PRIMERA.- En el texto del presente
Reglamento, la denominación ‘representante
estudiantil’ se entenderá como: ‘representante
estudiantil’ o ‘representantes estudiantiles’, según
corresponda”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa
del Consejo de Educación Superior la codifi cación
del Reglamento Interno del Consejo de Educación
Superior con la reforma introducida mediante la presente
Resolución.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente
Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.
TERCERA.- Notificar el contenido d e la presente
Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente
Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación
Superior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Ofi cial del Consejo de Educación
Superior (CES).
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2019, en la
Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del CES,
del año en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de
Educación Superior.
f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General,
Consejo de Educación Superior.
CES-SG-2020-R-001
RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede
fue publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de
Educación Superior (CES) el 03 de enero de 2020.
Quito, 03 de enero de 2020.
f.) Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General,
Consejo de Educación Superior.
CES.- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- Fiel
copia.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. COSEDE-GG-2019-092
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone lo siguiente: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, en lo sucesivo COMF, dispone que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica
de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 80 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establecen como funciones de la
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