Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 Inclúyese a 34 ex combatientes como benefi ciarios de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
Número de Boletín | 74 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
Miércoles 6 de noviembre de 2019 – 41Registro Ofi cial Nº 74
presentar proyectos de inversión o gasto corriente a
consideración de la máxima autoridad, que se encuentren
alineados a la planifi cación institucional y enmarcados
en las atribuciones y competencias de la institución. Para
ello, previo a la postulación ante las entidades pertinentes,
se deberá cumplir con todos los requerimientos solicitados
en el ordenamiento jurídico vigente, y otros que se
consideren pertinentes solicitar a los proponentes por parte
de la Coordinación de Planifi cación y Gestión Estratégica
de la ARCOTEL. Así mismo, la gestión, administración,
ejecución e implementación de los proyectos estará a
cargo de las Unidades Administrativas solicitantes y el
seguimiento al cumplimiento de objetivos institucionales
se realizará por parte de la Dirección de Planifi cación,
Inversión, Seguimiento y Evaluación.
NOVENA.- Para la negociación del plan de expansión
con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT
EP, se conformará una Comisión que estará integrada
por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes,
Coordinador Técnico de Regulación y la Coordinación
Técnica de Control. Dicha Comisión emitirá un informe de
la Negociación del Plan de Expansión para conocimiento
y aprobación del Director Ejecutivo, el cual deberá contar
previamente con el criterio de legalidad de la Coordinación
General Jurídica.
DÉCIMA.- La Coordinación Técnica de Títulos
Habilitantes, Coordinación Técnica de Control y la
Coordinación General Administrativa Financiera,
ejecutarán coordinadamente los procesos de validación
de la información de usuarios, clientes y/o abonados
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para el efecto,
cada Coordinación elaborará un informe que contenga
conclusiones y recomendaciones, en el ámbito de sus
competencias.
DÉCIMA PRIMERA.- La Coordinación Técnica de
Títulos Habilitantes, Coordinación Técnica de Control
y la Coordinación General Administrativa Financiera,
ejecutarán coordinadamente el control, verifi cación
y validación de líneas activas y de la información de
saldos remanentes presentados por los concesionarios del
servicio móvil avanzado, en consistencia con los valores
transferidos a la Agencia.
SECCIÓN XV
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la aprobación de la presente
Resolución, se deroga y se deja sin efecto las
Resoluciones ARCOTEL-2016-0655 de 10 de agosto
de 2016, ARCOTEL-2017-0477 de 13 de junio de
2017, ARCOTEL-2017-0733 de 26 de julio de 2017,
ARCOTEL-2019-0509 de 03 de julio de 2019; y, las
demás normas de igual o inferior jerarquía que se opongan
al alcance y contenido del presente instrumento.
SECCIÓN XVI
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial. Se encarga a la
Unidad de Gestión Documental y Archivo su publicación,
debiendo adicionalmente, darse a conocer en el Portal
Compras Públicas de conformidad al artículo 61 de la Ley
De su inmediata y obligatoria aplicación encárguese
a todas las autoridades y personal de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. el, 10
de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Ricardo Augusto Freire Granja, Director
Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifi co que
este documento es copia del que reposa en los archivos
de la Institución.- Quito, 07 de octubre de 2019.-
f.) Ilegible.
No. CPCCS-PLE-SG-007-2019-022 02-10-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO
Considerando:
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República
del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones
del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social “Promover la participación ciudadana, estimular
procesos de deliberación pública y propiciar la formación
en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción”; así como las demás atribuciones previstas
en la ley;
Nacionales fue promulgada en el Registro Ofi cial No. 399
de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de
2012;
Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de Héroes
y Heroínas Nacionales señala: “No serán Afectados
por la presente Ley los derechos de los benefi ciarios
de las pensiones como ex combatientes del confl icto
Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que
hayan sido legalmente califi cadas por el Ministerio de
Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes
del confl icto bélico del año 1995”;
Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento
a los Héroes y Heroínas Nacionales se promulgó en el
Registro Ofi cial Suplemento 507, de 05 de agosto del
2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;
Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley de
Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, entre
las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social señala en el numeral 7, la de “Ordenar el
registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de
los ex combatientes declarados en virtud de la ley”;
Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la
Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales,
dispone “Para el cumplimiento de la Disposición Final
Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y
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