Acuerdos 000091. Acuerdo 91 - Créase el de Trabajo Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante Sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos

Número de Boletín266
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
10 – Miércoles 20 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 266
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las seis (06) fojas anverso y
reverso, que anteceden, son copias certif‌i cadas del Acuerdo
Ministerial No. 000055, del 28 de marzo de 2018, conforme
el siguiente detalle fojas: 1-6, anverso y reverso son copias
certif‌i cadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.
f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nº 000091
María Fernanda Espinosa Garcés
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Ecuador establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece que: “El Servicio Exterior tiene a su cargo
cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a
la Constitución Política de la República, a las leyes y al
derecho internacional.”;
Que, el numeral 8 del artículo 4de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior establece que: “Compete al Ministerio de
Relaciones Exteriores: Los tratados y demás instrumentos
internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios,
con otros organismos que también sean competentes en esta
materia”;
Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior establece que: “Corresponde al Ministerio
de Relaciones Exteriores, en consulta con otros ministerios
u organismos competentes según el caso: La participación
del país en reuniones o conferencias internacionales”;
establece: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá
las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de
las misiones diplomáticas y el de las of‌i cinas consulares”;
Que, la Agenda de Política Exterior 2017-2021 incluye
como Objetivo 2 la defensa de los derechos humanos y los
derechos de la naturaleza, misma que recoge entre otras
la Política 2: “Impulsar a nivel internacional la justicia
tributaria, la transparencia y el respeto a los derechos
humanos por parte de las empresas transnacionales”.
Que, por iniciativa de Ecuador y otros países, el 26 de
junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas adoptó la Resolución A/CDH/RES/26/9,
que establece un grupo de trabajo intergubernamental de
composición abierta sobre las empresas transnacionales
y otras empresas con respecto a los derechos humanos,
con el mandato de elaborar un instrumento internacional
jurídicamente vinculante para regular las actividades de las
empresas transnacionales y otras empresas en el derecho
internacional de los derechos humanos;
Que, en la persona de sus Representantes Permanentes
ante las Naciones Unidas y otros organismos radicados en
Ginebra, el Estado ecuatoriano ha sido elegido Presidente
del grupo de trabajo intergubernamental de composición
abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas
con respecto a los derechos humanos en las tres sesiones
que han tenido lugar hasta la presente fecha, (julio 2015,
octubre 2016 y octubre de 2017) y que, en su calidad de
Presidente del Grupo de Trabajo, Ecuador deberá presentar
en la Cuarta Sesión un borrador de Instrumento Internacional
Jurídicamente Vinculante y deberá en adelante negociar
su contenido con el f‌i n de su adopción futura, lo cual
constituye una de las iniciativas más importantes lideradas
por el Estado ecuatoriano en el ámbito multilateral; para
lo cual, es necesaria la coordinación y realización de
varias actividades en el ámbito político, diplomático,
académico y comunicacional tanto a nivel nacional como
internacional.
Que, la Agenda de Política Exterior 2017-2021 incluye
como objetivo 2.3: “Mantener el liderazgo en la elaboración
del instrumento vinculante sobre transnacionales y derechos
humanos”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000040 de 8 de
mayo de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial, Edición
Especial No. 1033, de 23 de mayo del 2017, se expide la
reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana;
Que, el numeral 1.2.1.4 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana dispone que el responsable
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