Resoluciones. CSP-2016-06EX-01D Scalpicosmética S.A.

Número de Boletín24
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Miércoles 28 de junio de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 24
las contingencias derivadas de los eventos telúricos
ocurridos el 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las
provincias de Esmeraldas y Manabí, hasta el 20 de mayo
de 2017.
Artículo 2. Disponer el empleo de la totalidad de recursos
humanos y materiales del Ministerio de Coordinación de
Seguridad a f‌i n de enfrentar la situación de emergencia
en las provincias de Esmeraldas y Manabí, para cuyo
efecto, se dispone la ampliación de los horarios de
trabajo, incluso en f‌i nes de semana, así como, disponer
y autorizar la cooperación mutua y apoyo entre entidades
del sector público en el marco de sus atribuciones, para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
de Seguridad Pública y del Estado, hasta el 20 de mayo
de 2017.
Artículo 3. La o el Viceministro de Coordinación de
Seguridad, planif‌i cará, coordinará y dirigirá los equipos
técnicos necesarios a f‌i n de determinar las necesidades de
contratación de personal, ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que se requieran de manera precisa para
superar la emergencia. Así mismo, aprobará el informe
técnico f‌i nal de resultados que contendrá, además, el
detalle de las contrataciones realizadas, el presupuesto
empleado y los contratos suscritos, con indicación de los
resultados obtenidos, elaborado por la o el Coordinador
General Administrativo Financiero.
Artículo 4. Disponer a la Unidad de Talento Humano del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, la contratación
de servidoras y servidores públicos y trabajadoras y
trabajadores públicos para laborar en la matriz o a nivel
nacional, según las necesidades institucionales, a f‌i n de
cumplir con las responsabilidades determinadas en el
Artículo 5. Disponer a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero, la contratación de la ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran de
manera precisa para superar la situación de emergencia,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y
su Reglamento General, para lo cual, adoptará las medidas
administrativas necesarias para realizar los procesos de
contratación, su ejecución y cierre.
Artículo 6. Disponer al usuario autorizado del Portal
de Compras Públicas, la publicación de la presente
Resolución, de los contratos suscritos y del informe técnico
f‌i nal de resultados, de conformidad con la Resolución No.
RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.
Artículo 7. De la ejecución del presente instrumento,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a los titulares de las Subsecretarías,
Direcciones, y de la Coordinación General Administrativa
Financiera del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril de
2017.
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad.
22 de mayo de 2017.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible,
Autorizada.- 4 fojas útiles.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-06EX-01D
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura
pública, en la que se hará constar el tratamiento que se
le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código
y su Reglamento; que, además dispone que se podrá
establecer en los contratos de inversión, los compromisos
contractuales que sean necesarios para el desarrollo de
la nueva inversión, los mismos que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se
desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manif‌i esta que los contratos de
inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos,
de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual
manera, detallarán los mecanismos de supervisión y
regulación para el cumplimiento de los parámetros de
inversión previstos en cada proyecto;
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