Resoluciones 13 110. Resolución 13 110 - Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 056 'Carne y productos cárnicos'

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2013

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Resolución No. 11183 del 13 de junio de 2011, promulgada en el Registro Oficial No. 489 del 12 de julio de 2011, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 056 "CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS", el mismo que entró en vigencia el 08 de enero de 2012; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 056 "CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS";

Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, esta Primera Revisión fue notificada a la OMC en 2013-01-22 y a la CAN en el 2013-01-11, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. 016-IT-2013-R de fecha 22 de abril de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 056 "CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS";

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 056 "CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 056 "CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS"

  1. OBJETO

    1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir la carne y los productos cárnicos con la finalidad de prevenir los riesgos para la salud y la vida de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 Este reglamento técnico aplica a los siguientes productos que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador.

    2.1.1 Carne y menudencias comestibles de animales de abasto

    2.1.2 Carne molida

    2.1.3 Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados, productos cárnicos precocidoscocidos y productos cárnicos preformados

    2.1.4 Conservas de carne

    2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

    CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN

    02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

    0201.10.00 .00 - En canales o medias canales

    0201.20.00 .00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0201.30 - Deshuesada:

    0201.30.10 .00 - - «Cortes finos»

    0201.30.90 .00 - - Los demás

    02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

    0202.10.00 .00 - En canales o medias canales

    0202.20.00 .00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0202.300

    - Deshuesada:

    0202.30.10 .00 - - «Cortes finos»

    0202.30.90 .00 - - Los demás

    02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada:

    0203.11.00 .00 - - En canales o medias canales

    0203.12.00 .00 - - Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar

    0203.19.00 .00 - - Las demás - Congelada:

    0203.21.00 .00 - - En canales o medias canales

    0203.22.00 .00 - - Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar

    0203.29.00 .00 - - Las demás

    02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

    0204.10.00 .00 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

    - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

    0204.21.00 .00 - - En canales o medias canales

    0204.22.00 .00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204.23.00 .00

    - - Deshuesadas

    0204.30.00 .00 - Canales o medias canales de cordero, congeladas

    - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

    0204.41.00 .00 - - En canales o medias canales

    0204.42.00 .00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

    0204.43.00 .00 - - Deshuesadas

    0204.50.00 .00 - Carne de animales de la especie caprina

    02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

    0206.10.00 .00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados

    - De la especie bovina, congelados:

    0206.21.00 .00 - - Lenguas

    0206.22.00 .00 - - Hígados

    0206.29.00 .00 - - Los demás

    0206.30.00 .00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados

    - De la especie porcina, congelados:

    ...

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