Resoluciones 13 375. Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatorio la Primera Revisión de los siguientes reglamentos: RTE INEN 040 (1R) 'Soldadura de Estructuras de Acero'

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Resolución No. 058-2009 del 12 de junio de 2009, promulgada en el Registro Oficial No. 8 del 20 de agosto de 2009, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 040 "Soldadura de estructuras de acero", el mismo que entró en vigencia el 16 de febrero de 2010;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 040 "SOLDADURA DE ESTRUCTURAS DE ACERO";

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0010, de 9 de octubre de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 040 "SOLDADURA DE ESTRUCTURAS DE ACERO";

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar el proyecto de PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 040 "SOLDADURA DE ESTRUCTURAS DE ACERO"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 040 (1R) "SOLDADURA DE ESTRUCTURAS

DE ACERO".

  1. OBJETO

    1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir el personal, los materiales, los procedimientos pertinentes y los procesos que intervienen en las actividades de soldadura de estructuras de acero, con el fin de garantizar la seguridad nacional, proteger la vida humana y animal y el medio ambiente, así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 El presente reglamento técnico se aplica al personal, materiales, procedimientos y procesos a seguirse para la soldadura de estructuras de acero, tomando en consideración las fases de diseño, fabricación y montaje de edificios, galpones, naves industriales.

    2.2 Este reglamento técnico no se aplica para soldadura de tanques, recipientes a presión y tuberías de conducción de fluidos.

    2.3 Los electrodos, material de aporte y fundentes relacionados con el presente reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

    TABLA 1. Clasificación de partidas arancelarias de los productos relacionados con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano

    CLASIFICACION

    DESCRIPCIÓN

    8311.10.00.00

    - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.

    8311.20.00.00

    - Alambre > (aporte) para soldadura de arco, de metal común

    8311.30.00.00

    - Varillas recubiertas y alambre > (aporte) para soldar al soplete, de metal común.

    8311.90.00.00

    - Los demás, incluidas las partes.

    3810.90.10.00

    - Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal.

    3810.90.20.00

    - Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.

  3. DEFINICIONES

    3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico, se consideran las definiciones contempladas en la norma AWS

    A3.0 vigente y las que a continuación se detallan:

    3.1.1 AASHTO. Asociación Americana de Oficiales del Transporte y Autopistas Estatales (American Association of State Highway and Transportation Officials).

    3.1.2 Acero de refuerzo. Acero que es parte del reforzamiento de las construcciones de concreto.

    3.1.3 AWS. Sociedad Americana de Soldadura (American Welding Society).

    3.1.4 Código AASHTO/AWS D1.5. Documento normativo de la AASHTO y la AWS que establece los requisitos para soldadura de puentes (Bridge Welding Code).

    3.1.5 Código AWS D1.1. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras de acero (Structural Welding Code- Steel).

    3.1.6 Código AWS D1.3. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras en láminas de acero (Structural Welding Code- Sheet Steel).

    3.1.7 Código AWS D1.4. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de acero de refuerzo (Structural Welding Code- Reinforcing steel).

    3.1.8 Código AWS D1.6. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras de acero inoxidable (Structural Welding Code- Stainless Steel).

    3.1.9 Código AWS D1.8. Documento normativo de la AWS que establece los requisitos para soldadura de estructuras de acero con criterios de diseño sismo-resistente. Este es un suplemento de los otros códigos de soldadura de estructuras de la AWS. (Structural Welding Code- Seismic supplement).

    3.1.10 Contratista. Persona natural o jurídica, pública o privada, o sociedades civiles (asociaciones, consorcios) que ha suscrito un contrato o convenio obligándose a ejecutar o entregar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien y que recibe por ello la compensación acordada. Para el caso del presente reglamento técnico incluye las actividades de construcción, fabricación (de taller), montaje y soldadura (ver nota 1).

    3.1.11 END. Ensayos no destructivos (NDT- Non destructive testing).

    3.1.12 EPS. Especificación de procedimiento de soldadura (WPS-Welding procedure specification).

    3.1.13 Fabricante de estructuras metálicas prefabricadas FEMP (OEM-Original equipment manufacturer). Se define como el contratista que asume todas o algunas de las responsabilidades asignadas al Ingeniero o...

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