Resoluciones 13 313. Resolución 13 313 - Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias y obligatorias varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se expide la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 17, literal f), se establece que en relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se expide la

Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 15, literales b), se establece que es función del INEN "formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos" y "h) homologar, adaptar o adoptar normas internacionales";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 756 del 6 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 del 17 de mayo de 2011, se expide el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que en su Artículo 30, establece que "para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios", y de acuerdo a su Artículo 32, establece que "para el estudio, formulación y expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales";

Que en la Directiva ISO IEC, Parte 1, Suplemento consolidado ISO-Procedimientos específicos para ISO, Tercera edición (2012), se establece un proceso de...

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