Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-001 Cantón Durán: Que reforma a la Ordenanza de autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
Número de Boletín | 599 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURAN
ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS ALCALDESA DEL CANTÓN DURAN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 238 y 240 destacan que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad. equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; además. los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 424 de la Constitución establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, Señala cual es el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente manera: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecidas en el literal a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, está la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través do la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que, el literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que tendrá la competencia exclusiva sin perjuicio de otras que determine la Ley, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19. 21-VI-2017. y se encuentra en vigencia desde el día 18 de diciembre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en su disposición final y única la cual manifiesta que este instrumento jurídico entrará en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, derogó varios artículos de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979 y estableció que el ámbito y las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria para los Cuerpos de Bomberos del país, por lo que se hace necesario actualizar la normativa referente a su estructura y funcionamiento;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo primero tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo - disciplinario del personal de las entidades de seguridad...
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