Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-001 Cantón Durán: Que reforma a la Ordenanza de autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín599
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURAN

ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS ALCALDESA DEL CANTÓN DURAN

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 238 y 240 destacan que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad. equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; además. los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 424 de la Constitución establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, Señala cual es el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente manera: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecidas en el literal a) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, está la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través do la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que tendrá la competencia exclusiva sin perjuicio de otras que determine la Ley, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19. 21-VI-2017. y se encuentra en vigencia desde el día 18 de diciembre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en su disposición final y única la cual manifiesta que este instrumento jurídico entrará en vigencia ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, derogó varios artículos de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979 y estableció que el ámbito y las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria para los Cuerpos de Bomberos del país, por lo que se hace necesario actualizar la normativa referente a su estructura y funcionamiento;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo primero tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo - disciplinario del personal de las entidades de seguridad...

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