Cantón Cumandá: Que regula la instalación y control de la publicidad y propaganda exterior

Número de Boletín299-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUMANDÁ

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 264 numeral 2, al tratar de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, enumera entre ellas las de: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo", en concordancia con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, letra b.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización, en su artículo 54, letra k), al tratar de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, enumera entre ellas las de "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental";

Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 466 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde exclusivamente a los Gobiernos Municipales y Metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de las mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, al amparo de lo prescrito en el numeral 54, letra m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regular y controlar la colocación de publicidad en el espacio público cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal c), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones de mejoras, y de ordenamiento;

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cumandá, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, es indispensable modernizar, automatizar y simplificar los trámites relativos a varios de los servicios que presta a los ciudadanos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cumandá.

Que, el otorgamiento de la autorización de publicidad exterior debe estar guiado por principios de simplicidad, agilidad y modernidad, a fin de cumplir con los objetivos de racionalización y eficiencia administrativa, así como la desconcentración y la simplificación previstos en la Ley de Modernización del Estado;

Que, es indispensable regular la utilización o el aprovechamiento del espacio público a través de la colocación de publicidad exterior en el Cantón Cumandá, con el fin primordial de compatibilizar esta actuación con la protección de la seguridad ciudadana, la prevención de la contaminación ambiental, la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano, y el buen uso del espacio público;

Que, es necesario insertar dicha regulación dentro de los esquemas de racionalización de licenciamientos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones a los administrados.

Que, es imprescindible para Cumandá establecer normas, crear parámetros y dictaminar estamentos legales; que permitan conseguir su propia identificación geográfica de acuerdo a sus límites naturales, eliminando la grosera promoción que hacen de sus productos determinados propietarios, confundiendo la pertenencia del lugar como si fuera de otro cantón; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 57 literal b) y 58 literal b) del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EXTERIOR EN EL CANTÓN CUMANDÁ.

TÍTULO I Artículos 1 a 44

DE LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Art. 1

Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que se sujetarán las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje del cantón Cumandá.

Art. 2 Ámbitos territoriales de actuación:

La publicidad y propaganda exterior puede ser instalada en el espacio público de dominio público o privado, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la Planificación Cantonal. Se entiende por espacio público, al espacio de dominio público o privado en el que la publicidad y propaganda exterior colocada es visible; incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de servicio general, en los que la publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio público.

  1. Publicidad Exterior.- Para los fines del presente capítulo, se entenderá por publicidad exterior a la actividad de divulgar, difundir y/o promocionar: marcas, productos, bienes, y/o servicios: comerciales, mercantiles o industriales; actividades profesionales; derechos; obligaciones; expresiones religiosas; denominaciones de organizaciones sociales y culturales, instituciones públicas, privadas, gubernamentales nacionales e internacionales, instalados en espacios privado, público y/o de servicio general, , cuando se colocan en cualquier cuerpo externo o en las edificaciones para el aprovechamiento y/o explotación de su visibilidad, apreciación o lectura desde el espacio público, a través de los distintos medios definidos en el glosario. Se incluyen en esta definición, la publicidad de marcas que auspicien la instalación de medios, que anuncien denominaciones de equipamientos educativos, deportivos, culturales y de salud de carácter público y/o privado, organizaciones gremiales de obreros, empleados, artesanos, profesionales, y aquellos que promocionan eventos culturales del gobierno de la ciudad, provincial o nacional, de mobiliario urbano, señalización de tránsito, información turística e información ciudadana en general.

Art. 3

Medios de publicidad exterior.-Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por publicidad exterior la que es visible desde el espacio público, siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o circulen por lugares o ámbitos de utilización común.

La publicidad exterior puede realizarse a través de los siguientes medios:

Publicidad exterior fija: La que se realiza mediante todo tipo de medios de expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o permanente en el espacio públicos, con sujeción a las normas técnicas señalada en la presente ordenanza

Art. 4 Prohibiciones generales.- Se prohíbe con carácter general:

La publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público.

La publicidad exterior que utilice al ser humano de manera que degrade su dignidad o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, especialmente en lo que se refiere a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y grupos étnicos, culturales o sociales.

La publicidad exterior engañosa, es decir aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a sus destinatarios; en especial aquella que se identifique como perteneciente a otro cantón.

La publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

La publicidad exterior fija y móvil a través de dispositivos sonoros tales como campanas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares.

La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales.

La publicidad exterior que altere la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea, a través de elementos que pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se...

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