Decretos 1481. Decreto 1481 - Dase de baja de las filas de la Institución Policial al señor Coronel de Policía de E.M. Ernesto Jacinto Almeida Robles

Número de Boletín942
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2012-872-CsG-PN, de noviembre 06 del 2012, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, ha declarado ha lugar mala conducta profesional del señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, de conformidad a lo que dispone el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en cuanto dice "constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres..."

Que, ante el pedido de reconsideración solicitado por el, señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, emite la Resolución No. 2013-063-CsGPN de enero 30 del 2013, en la que resuelve: "1.- RATIFICAR el contenido de la Resolución No. 2012- 872-CsG-PN, de fecha 6 de noviembre del 2012, en cuanto a la declaratoria de mala conducta profesional del señor Coronel de Policía de E.M. ERNESTO JACINTO ALMEIDA ROBLES, conforme lo establece el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual sea dado de baja de las filas policiales el mencionado Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional";

Que, la Constitución de la República, establece "Art. 160.- [...] Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causa establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas."

Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: "Art. 54.- Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres..." concordante con esta disposición, el Art. 53, inciso cuarto, determina: "...De probarse mala conducta profesional declarada por el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional será designado a un cargo cualquiera."

Que, la citada Ley de Personal, dispone "Art. 66.- El personal...

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