Resoluciones SENAE-DDG-2014-0033-RE. Resolución SENAE-DDG-2014-0033-RE - Refórmase la Resolución No. DDG-000351-2011 de 1º de marzo del 2011

Número de Boletín203-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Enero de 2014

Guayaquil, 20 de enero de 2014

LA DIRECCION DISTRITAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones estable que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuesto, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de ese Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarlas en materia aduanera;

Que, el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne el Código y su reglamento.

Que, mediante Resolución No. GGN-1642 del 31 de diciembre del 2008, el Econ. Santiago Leon, Gerente General del Corporación Aduanera Ecuatoriana, a la época, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias resolvió entre otros puntos lo siguiente: "Art.1.- Desconcentrar a la Subgerencia Regional y a las Gerencias Distritales del Guayaquil y Quito, las siguientes funciones y atribuciones de administraciones financieras de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las cuales se crearan como "Unidades Ejecutoras" de acuerdo a su competencia territorial...." .

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa...

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