Deber judicial de resolución y casos difíciles

AutorJ. Alberto del Real Alcalá
CargoProfesor titular en el Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Jaén (España)
Páginas45-67
Deber judicial de resolución
y casos difíciles*
J. Alberto del Real Alcalá**
RESUMEN
Resolver por parte de los operadores jurídicos y en los casos en los que el de -
recho aplicable es indeterminado, con mecanismos y técnicas que son asimismo
imprecisas, genera ciertas consecuencias: en estos supuestos los jueces no cuen-
tan con criterios nítidos que guíen su toma de decisiones. Dado que la extensión
de lo indeterminado es indeterminada, la indeterminación es ineliminable no
solo del contenido de las reglas jurídicas sino también de los recursos y meca-
nismos interpretativos del derecho. Así sucede en los “casos difíciles”, en los que
el “deber de resolución” que impone a los jueces el Estado de Derecho deviene
impreciso y de realización incierta.
PALABRAS CLAVE: deber judicial de resolución, imprecisión, indeterminación, casos
difíciles, rule of law.
SUMMARY
When legal practitioners decide cases, especially in those circumstances where the
applicable law is undetermined, using mechanisms and techniques that are also
inaccurate, certain consequences are originated: in such cases the judges do not
have clear criteria to guide its decision making. Given that the extension of the
indefinite is indefinite, the indeterminacy is impossible to eliminate not only from
the content of legal rules but also from the interpretative resources and mechanisms
of law. So this is particularly true for those “difficult cases”, in which the “judicial
decisions” imposed on judges by the rule of law becomes vague and uncertain.
KEY WORDS: judicial decisions, ambiguity, uncertainty, difficult cases, rule of law.
FORO 45
* Este texto se inserta en el ámbito del Programa de Investigación Consolider-Ingenio 2010 “El Tiempo de los
derechos” CSD2008-00007, del Ministerio de Ciencia e Innovación de España, y en la actividad del Grupo de
Investigación de la Universidad de Jaén: “Derecho Penal, Criminología, Democracia y Derechos Fun da men -
tales” (SEJ-428), perteneciente al Plan Andaluz de Investigación de la Junta de Andalucía (España).
** Profesor titular en el Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Jaén (España). Doctor en Derecho y
Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad de Gran ada (Esp aña). Cor reo elec trónico:
adelreal@ujaen.es y página web: [http://www4.ujaen.es/~adelreal].
FORO Revista de Derecho, No. 14,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
FORO
INTRODUCCIÓN
l Estado de Derecho impone a los jueces el deber general de hacer justicia, juz-
gando y haciendo ejecutar lo juzgado. Este deber judicial, que es deberlegal, está
relacionado con derechos fundamentales, particularmente con el “derecho a la tutela
judicial efectiva” de todos los destinatarios del sistema jurídico. Pero resolver y resol-
ver haciendo justicia no es exactamente lo mismo. En este texto me voy a referir úni-
camente al deber de resolver como deber “formal” y “legal” que el Estado de De recho
impone a los jueces a la hora de la aplicación del derecho, y no entraré en la cuestión
de si su realización conlleva o no el cumplimiento de la justicia material. No parece
haber duda de que solo como deber formal, la obligación del juez de dar una resolu-
ción es extremadamente importante en el contenido del rule of law.1 El juez ha de
resolver “siempre”, en todas las controversias jurídicas que se le plantean, juzgándo-
las y haciendo ejecutar lo juzgado, y asimismo ha de hacerlo “conforme a Derecho”,
excluyendo cualquier otro tipo de criterios a la hora de fundamentar sus decisiones.
Lógicamente, a la hora de la aplicación del derecho, y durante el desarrollo de la tarea
interpretativa, el sistema jurídico provee a los jueces de instrumentos y mecanismos
con los que poder dar cumplimiento a este importante contenido de su función profe-
sional. La subsunción y la bivalencia jurídica son algunos de estos dispositivos. Ellos
están configurados de forma clara y nítida, y eso hace posible que cuando se plantea
la aplicación del derecho, los jueces puedan guiar de forma precisa, y delimitar de
forma cierta, el proceso de toma de decisiones si se enfrentan a la resolución de casos
claros. Eso permite que esta clase de casos sean resueltos por medio de decisiones
judiciales ciertas, esto es, predecibles y preexistentes en el derecho, a modo de res-
puesta correcta unívoca a una determinada controversia jurídica.
Pero, por el contrario, los jueces no disponen de mecanismos interpretativos de
esa clase si tienen que resolver casos indeterminados. Así, por ejemplo, la discrecio-
nalidad no es un mecanismo que, en este sentido, guíe ni delimite de forma precisa
el proceso de toma de decisiones del juez. Y algo similar ocurre con las construc-
ciones dogmáticas de los intérpretes (otra “forma” –y fuente de discrecionalidad
judicial) cuando son utilizadas como técnica interpretativa en la adjudicación. El
deber judicial de resolver siempre y conforme a Derecho vincula la forma de cons-
truir la decisión judicial a la ley, a la Constitución y al Estado de Derecho, pero ¿qué
“guía” la toma de decisiones por los jueces en los casos indeterminados si el derecho
aplicable es vago y además los mecanismos que el sistema jurídico proporciona a los
FORO 14, II semestre 2010
FORO 46
1. Timothy Endicott, La vaguedad en el derecho, traducción de J. Alberto del Real Alcalá y Juan Vega Gómez,
Madrid, Dykinson, 2006, pp. 289-297.
E

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