Ordenanzas Municipales. Cantón Ibarra: Que declara al cantón, libre de humo de tabaco

Número de Boletín810-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Julio de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 "reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 32. proclama a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental;

Que, el artículo 364 de la Constitución de la República establece que "las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habitantes y problemáticos. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco";

Que, el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 27 y 78 garantizan el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al tabaco;

Que, estos principios están recogidos y fundamentados en Convenios lnternacionales suscritos por el Ecuador y que se constituyen en sí mismos como derechos humanos fundamentales para el desarrollo integral de las personas;

Que, el Ecuador suscribió la adhesión al Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el 22 de marzo de 2004, y lo ratificó mediante la Resolución Legislativa R26-123 de 25 de mayo de 2006, publicada en el Registro Oficial 382 de 23 de octubre de 2006;

Que, el Convenio Marco para el Control del Tabaco, vinculante para el país, en su artículo 8, referido a la protección contra la exposición al humo de tabaco establece: Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la Legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos, cerrados y, según proceda, otros lugares públicos y promoverá activamente la adopción y aplicación de estas medidas en otros niveles jurisdiccionales";

Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en los artículos agregados por la Ley No. 54, publicada en Registro Oficial 356 de 14 de Septiembre del 2006, prohíbe el consume de cigarrillo y otros...

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