Dictámenes 002-16-DCP-CC. Declárese la constitucionalidad de la petición de consulta popular planteada el 5 de febrero de 2015, ante el Consejo Nacional Electoral por Edison Gelacio Mora Mora, procurador común del colectivo 'Tejido Social de Guayaquil'

Número de Boletín799-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

Quito, D. M., 13 de abril de 2016

DICTAMEN N.º 002-16-DCP-CC

CASO N.º 0009-15-CP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional las juezas y jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El 26 de octubre de 2015, mediante oficio N.º 001415, el abogado Fausto Holguín Ochoa en calidad de secretario general del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Corte Constitucional copia certificada del expediente de la consulta popular planteada por el señor Edison Gelacio Mora Mora en calidad de procurador común del colectivo "Tejido Social de Guayaquil" sobre el transporte público urbano en el cantón Guayaquil, que de conformidad con la Resolución N.º PLE-CNE-3-21-10-2015 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en sesión ordinaria del 21 de octubre de 2015, cumplió con el requisito de legitimidad democrática, en tanto alcanzó al menos el 10% de firmas de respaldo del registro electoral del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que en referencia a la acción N.º 0009-15-CP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, las juezas y juez constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante auto del 2 de febrero de 2016 a las 13:06, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las juezas constitucionales Pamela Martínez Loayza, Wendy Molina Andrade y Roxana Silva Chicaiza, resolvió admitir a trámite esta acción.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 24 de febrero de 2016, correspondió la sustanciación de la causa N.º 0009-15-CP al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.

    Conforme con la providencia dictada el 17 de marzo de 2016 a las 13:00, el juez constitucional sustanciador avocó conocimiento de la causa N.º 0009-15-CP.

    Antecedentes

    El 5 de febrero de 2015, Edison Gelacio Mora Mora en calidad de procurador común del colectivo "Tejido Social de Guayaquil", presentó ante la Delegación Provincial Electoral del Guayas, una solicitud para la entrega de formularios de recolección de firmas de respaldo para una consulta popular fifoja 6 del expediente constitucional..

    A foja 33 del expediente constitucional, consta la Resolución N.º PLE-CNE-6-13-2-2015, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2013, que resolvió acoger el informe N.º 024-CGAJ-CNE-2015 del 12 de febrero de 2015, de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, disponiendo al coordinador nacional técnico de Procesos de Participación Política que proceda al diseño del formato de formulario de recolección de firmas individualizadas por cada pregunta, para la consulta popular planteada por el señor Edison Gelacio Mora Mora, procurador común del colectivo "Tejido Social de Guayaquil", consulta popular que tiene relación con el transporte público de buses urbanos en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas.

    De acuerdo a lo constante a foja 51 del expediente constitucional, el 16 de marzo de 2015, la abogada Sonia López en calidad de secretaria encargada de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, notificó al peticionario con la entrega de los formularios para la recolección de firmas.

    Posteriormente, a foja 56 del expediente constitucional, consta el escrito por medio del cual el señor Edison Gelacio Mora Mora, adjuntó un CD y 42 cajas con las firmas recolectadas para la consulta popular en cuestión.

    Según consta a foja 70 del expediente constitucional, el 6 de octubre de 2015, el señor Edison Gelacio Mora Mora solicitó al Consejo Nacional Electoral, que se le permita incorporar al trámite correspondiente, copias de algunas de las cédulas de las firmas recolectadas que faltaban entregar.

    A foja 75 del expediente constitucional, consta la Resolución N.º PLE-CNE-5-7-10-2015 emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, que resolvió en sesión ordinaria del 7 de octubre de 2015, acoger el informe N.º 0318-CGAJ-CNE-2015 del 7 de octubre de 2015, del coordinador general de Asesoría Jurídica de dicha entidad; que dispuso al secretario general (s) del mencionado Organismo, haga conocer al señor Edison Gelacio Mora Mora, representante del colectivo "Tejido Social de Guayaquil" que el Pleno del Consejo Nacional Electoral, le ha otorgado el término de tres días para que cumpla con la formalidad señalada en el artículo 21 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato, y adjunte a los formularios señalados en el memorando N.º CNE-DNOP-2015-1521-M del 7 de octubre de 2015, es decir copias legibles de la cédula de ciudadanía de los responsables de la recolección de firmas.

    Conforme se desprende a foja 87 del expediente constitucional, mediante escrito recibido en el Consejo Nacional Electoral, el 13 de octubre de 2015, el peticionario hizo la entrega de las copias de las cédulas faltantes en un CD.

    Finalmente, a foja 96 del expediente constitucional, obra la Resolución N.º PLE-CNE-3-21-1-2015 del 21 de octubre de 2015, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, que resolvió acoger el informe N.º 084-DNOP-CNE-2015 del 19 de octubre de 2015, suscrito por el coordinador nacional técnico de Procesos de Participación Política y el director nacional de Organizaciones Políticas, con las observaciones realizadas por las consejeras y consejeros, recogidas por la Secretaría General, disponiendo al secretario general de la institución remitir copia certificada del expediente a la Corte Constitucional del Ecuador, dando a conocer que el señor Edison Gelacio Mora Mora, procurador común del colectivo "Tejido Social de Guayaquil", ha cumplido con el requisito de legitimidad democrática, al haber alcanzado al menos el 10% de firmas del registro electoral del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, que respaldan una consulta popular, sobre el transporte público de buses.

    Petición concreta

    Mediante oficio N.º 001415, recibido en la Corte Constitucional del Ecuador, el 23 de octubre de 2015, el abogado Fausto Holguín Ochoa en calidad de secretario general del Consejo Nacional Electoral, señaló que:

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la resolución PLE-CNE-3-21-10-2015 adoptada por el Pleno del Organismo, en sesión ordinaria de miércoles 21 de octubre del 2015, en mi calidad de Secretario General del Consejo Nacional Electoral, remito a usted, para los fines pertinentes, copia certificada del expediente, de la consulta popular planteada por el señor Edison Gelacio Mora Mora, Procurador Común del colectivo "Tejido Social de Guayaquil", en noventa y ocho (98) fojas útiles, por cuanto ha cumplido con el requisito de legitimidad democrática, al haber alcanzado al menos el 10% de firmas de respaldo del Registro Electoral, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas...

    Texto de las preguntas propuestas para consulta popular

    ¿Aprueba usted, o no, que en las actuales condiciones que se presenta el servicio del transporte público de buses urbanos en Guayaquil se eleve el valor del pasaje?

    Sí No

    ¿Aprueba usted, o no, que después de que se cambie el sistema de prestación del servicio de transporte público de buses urbanos en Guayaquil y los transportistas adquieran nuevas unidades o mejoren significativamente, se les reconozca cinco (5) centavos de US dólar de incremento al pasaje?

    Sí No

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    Este Organismo constitucional por disposición del constituyente, es competente para emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, en virtud de lo prescrito en el artículo 438 numeral 2 de la Constitución de la República y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, todas las consultas populares solicitadas por la presidenta o presidente de la República, por la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o por la iniciativa popular, requieren dictamen previo de la Corte Constitucional.

    Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia N.º 001-14-DCP-CC del caso N.º 0002-11-CP ha establecido lo siguiente:

    La Corte Constitucional tiene competencia para emitir dictámenes previos y vinculantes de constitucionalidad de consultas populares de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 último inciso y 438 numeral 2 de la Constitución de la República.

    El artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que esta Corte realice un control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular, el cual se ejercerá en los mismos términos y condiciones previstos en la Sección Tercera del Capítulo Cuarto del Título III de la Ley en mención. Del mismo modo, el artículo 74 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional dispone que la Corte Constitucional efectúe el control automático de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular de conformidad con lo establecido en los artículos 102 al 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Con lo cual, la competencia de la Corte Constitucional para emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad a la convocatoria a consulta popular, se fundamenta en la competencia asignada a...

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