Dictámenes 003-16-DCP-CC. Declárese la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular propuesto por el economista rafael correa delgado, presidente constitucional de la república, mediante oficio no. t.7328-sgj-16-422 del 14 de julio de 2016

Número de Boletín885-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016

DICTAMEN N.º 003-16-DCP-CC

CASO N.º 001-16-CP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente solicitud de dictamen constitucional fue presentada ante la Corte Constitucional, por el economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, mediante oficio N.º T.7328SGJ-16-422 del 14 de julio de 2016, mediante la cual solicita que la Corte Constitucional emita su dictamen previo y vinculante de constitucionalidad respecto de la convocatoria a consulta popular propuesta a fin de establecer la imposibilidad de que los servidores públicos y quienes desempeñan cargos de elección popular, tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional certificó de conformidad con lo establecido en artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que en referencia a la acción N.º 0001-16-CP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto dictado el 2 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera, resolvió admitir a trámite la presente acción.

    A través de memorando N.º 1136-CCE-SG-SUS-2016 del 11 de agosto de 2016, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional y de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 10 de agosto de 2016, se remitió al despacho de la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, la causa N.º 0001-16-CP, para su correspondiente sustanciación.

    Mediante providencia dictada el 30 de septiembre de 2016, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la petición de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular N.º 0001-16-CP, presentada por el economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República.

    De la solicitud de dictamen de constitucionalidad

    El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, mediante oficio N.º T.7328SGJ-16-422 del 14 de julio de 2016, solicitó a la Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad respecto de la convocatoria a consulta popular propuesta, en los siguientes términos:

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 147 numeral 14 y 438 numeral 2 de la Constitución de la República y 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remito a usted la pregunta cuya constitucionalidad solicito sea calificada, previo a la convocatoria a consulta popular de acuerdo a la siguiente motivación:

    Los paraísos fiscales constituyen una de las peores bazofias del actual orden mundial, por las nefastas consecuencias que producen en la economía planetaria, ya que estos significan evasión fiscal, fomento del crimen organizado y del narcotráfico e incluso sostén del terrorismo. En definitiva, corrupción.

    Los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales, ya que habilitan a los que más poseen para mover su riqueza a lugares donde no tienen que declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus ciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, contribuyendo así a agravar la desigualdad.

    En estos regímenes hay sobre todo opacidad. Todo es oscuro e incierto permitiendo ocultar datos, nombres de los verdaderos titulares de cuentas y toda la información de las operaciones financieras que en ellos, a través de ellos, se realicen.

    Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE- los paraísos fiscales ocultan de 5 a 7 billones de dólares; y según el Tax Justice Network, el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255.000 millones de dólares anuales, quíntuplo de la cantidad necesaria para lograr los Objetivos del Milenio.

    En el ámbito regional, el 22% de la riqueza de América Latina se encuentra en empresas offshore. Esto da como resultado que cada año se dejen de recaudar 320 mil millones por evasión y elusión fiscal, el equivalente al 6.3% del producto interno bruto -PIB- regional. Eso evidentemente impide a los Estados invertir para garantizar derechos humanos básicos como la salud, la vivienda, la educación o el acceso al agua potable.

    El 9 de mayo de 2016, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés), reveló una base de datos con información de más de 200 mil empresas offshore a nivel mundial, creadas por la firma Mossack Fonseca, entre las cuales constan 3923 contribuyentes del Ecuador, entre personas naturales y sociedades. Esta información confirmó que la opacidad que rodea a los paraísos fiscales alimenta la corrupción y socaba la capacidad de los países para recaudar los impuestos que les corresponden.

    Ya en el Ecuador, según datos del Servicio de Rentas Internas, el 50% del capital social de los grandes contribuyentes viene del exterior, de los cuales el 70% es triangulado desde paraísos fiscales. Se ha detectado que más de 200 millones de dólares corresponden a dividendos pagados a residentes en tales jurisdicciones.

    A efectos de combatir las desastrosas consecuencias para la economía del Ecuador de los paraísos fiscales, desde sus inicios, mi gobierno ha impulsado varias reformas a las leyes tributarias, entre las cuales me permito señalar:

    · En la ley reformatoria para la Equidad tributaria en el Ecuador, publica en el tercer suplemento del Registro Oficial N.º 242 de 29 de diciembre de 2007:

    1. Se estableció como parte relacionada a los sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes en paraísos fiscales, y por primera vez en la Historia del Ecuador, se le otorgó la facultad al Servicio de Rentas Internas para señalar las jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales.

    2. Se introdujo la no deducibilidad del impuesto a la renta, de las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil internacional o leasing cuando su pago se haga a residentes en paraísos fiscales.

      · Mediante ley reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 94 de 23 de diciembre de 2009:

    3. Se gravaron los ingresos, para la determinación del impuesto a la renta de los dividendos y utilidades distribuidos a favor de sociedades residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

      · En la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 405 de 29 de diciembre de 2014:

    4. Se excluyó de la exoneración de ingresos para la determinación del impuesto a la renta, a los ingresos de fideicomisos mercantiles cuando alguno de sus constituyentes o beneficiarios sean residentes en paraísos fiscales.

    5. Se estableció una retención en la fuente sobre el 100% de las rimas de cesión o reaseguros contratados con sociedad aseguradoras residentes en paraísos fiscales.

    6. Se aumentó la tarifa del impuesto a la renta al 25%, cuando las sociedades tengan accionistas o socios residentes en paraísos fiscales, con un participación igual o superior al 50% del capital social; y,

    7. Se sustituyó la tarifa de impuesto a la renta atribuible a sujetos pasivos no residentes, cuando estos sean residentes en paraísos fiscales, debiendo aplicarse una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales, esto es el 35%.

      · Por último, con la Ley Orgánica de Solidaridad publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 759 de 20 de mayo de 2016, se introdujo la obligación de los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos de informar bajo juramento a la administración tributaria un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales, de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Además de una tributación adicional respecto de los inmuebles ubicados en tales territorios.

      Hago esta relación histórica para demostrar que la guerra contra los paraísos fiscales viene desde el inicio de mi Gobierno, por lo que esta solicitud no obedece a coyunturas políticas de naturaleza alguna, sino a un patriótico afán de eliminar esta pandemia jurídica.

      Estas medidas legislativas, como lo manifesté anteriormente, han sido adoptadas para combatir los paraísos fiscales y evitar que día a día se evadan más impuestos en nuestro país, afectando las necesidades básicas de toda la sociedad.

      No obstante, ningún esfuerzo resulta suficiente si quienes se encuentran al frente de una Nación adoptan prácticas contrarias a estas políticas y, a diferencia de ser un referente ético para todos quienes conformamos una sociedad con ideas coherentes a lo que como Estado necesitamos, buscan ocultar o sacar del país sus recursos, fomentando así estos mecanismos que tanto daño hacen a toda la sociedad.

      La transparencia en todos los actos y la coherencia con las necesidades de todo un país, debe constituir un requisito primordial en cualquier persona que pretende acceder a la función pública y más aún desempeñar una dignidad de elección popular.

      Por todo lo expuesto, señores Jueces, fundamentando en el principio de transparencia y la lucha contra la corrupción que debe regir a toda la administración pública, considero necesario que el pueblo ecuatoriano decida sobre la relevancia de que ningún servidor público deba tener bienes o capitales en paraísos fiscales para poder desempeñar su función, por lo que propongo la siguiente pregunta:

      ¿Está usted de acuerdo en que, para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales?

      Por lo tanto, en el plazo de un año, contado a partir de la proclamación de los resultados definitivos de la presente consulta popular, la Asamblea Nacional...

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