Resoluciones 016. Declárese el estado de emergencia institucional en las provincias de Esmeraldas y Manabí

Número de Boletín889
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Coordinación de Seguridad
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016

Ing. César Navas Vera

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República incluye a las víctimas de desastres naturales o antropogénicos entre las personas y grupos de atención prioritaria, y dispone que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, el artículo 42 ibídem prescribe: "[...] Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. [...]";

Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad";

Que, el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;

Que, el artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el registro oficial Suplemento No. 35, de 28 de septiembre de 2009, dispone que: "En caso de desastres naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la...

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