Sentencia 028-16-SIN-CC - Declárese la inconstitucionalidad de los artículos 2, 18 y 19 de la ordenanza emitida por el GAD Municipal de Palestina, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.º 829 del 13 de noviembre de 2012

Fecha de disposición13 Abril 2016
Fecha de publicación18 Julio 2016
Número de registro028-16-SIN-CC
Número de Gaceta799-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 13 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 028-16-SIN-CC

CASO N.º 0038-14-IN y 0044-15-IN

ACUMULADOS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Caso N.º 0038-14-IN

La presente acción pública de inconstitucionalidad fue planteada por Andrea Vanessa Izquierdo Duncan, ofreciendo poder o ratificación de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) y del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), respecto de los artículos 18, 19 y 21; las disposiciones generales 4 y 5; y, la primera disposición transitoria de la "Ordenanza que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el cantón Palestina", publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 829 del 13 de noviembre de 2012.

El secretario general de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 15 de septiembre de 2014, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; sin embargo, deja constancia que tiene relación con los casos Nros. 0026-14-IN, 0031-14-IN, 0033-14-IN, 0034-14-IN, 0035-14-IN, 0036-14-IN, 0037-14-IN.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, considerando que la presente causa reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 5 de febrero de 2015 a las 10:24, admitió a trámite la acción.

En virtud del sorteo realizado ante el Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2015, le correspondió sustanciar la presente causa al juez constitucional de aquel entonces, Antonio Gagliardo Loor.

Caso N.º 0044-15-IN

La presente acción pública de inconstitucionalidad fue planteada por Francisco Maldonado Guevara, en calidad de procurador judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL), respecto del artículo 19 de la "Ordenanza que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el cantón Palestina", publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 829 del 13 de noviembre de 2012.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 9 de junio de 2015, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, sin embargo, deja constancia que tiene relación con los casos Nros. 0026-14-IN, 0031-14-IN, 0033-14-IN, 0034-14-IN, 0035-14- IN, 0036-14-IN, 0037-14-IN, 0038-14-IN, 0039-14-IN, 0040-14-IN, 0041-14-IN, 0042-14-IN, 0043-14-IN, 0044-14-IN, 0045-14-IN, 0046-14-IN, 0051-14-IN, 0052-14-IN y 0053-14-IN, que se encuentran sustanciándose, 0008-13-IN, 0009-13-IN y 0055-14-IN, que se encuentran resueltos por el Pleno del Organismo y los casos 0054-14-IN, 0008-15-IN, 0009-15-IN, 0010-15-IN, 0011-15-IN, 0012-15-IN, 0013-15- IN, 0014-15-IN, 0015-15-IN, 0016-15-IN, 0017-15-IN, 0018-15-IN, 0021-15-IN, 0022-15-IN, 0023-15-IN, 0024-15-IN, 0026-15-IN, 0027-15-IN, 0040-15-IN, 0041-15-IN, 0042-15-IN y 0043-15-IN,en Sala de Admisión; y, 0019-15-IN, 0020-15-IN, que se encuentran pendientes para el Orden del Día.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, considerando que la presente causa reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 23 de junio de 2015 a las 17:12, admitió a trámite la acción y dispuso su acumulación al caso N.º 0038-14-IN, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

En virtud de la acumulación dispuesta por la Sala de Admisión, mediante auto del 23 de junio de 2015, le correspondió sustanciar la presente causa al juez constitucional de aquel entonces, Antonio Gagliardo Loor.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

A través del memorando N.º 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre del 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el resorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 0038-14-IN y 0044-15-IN acumulados, mediante providencia emitida el 21 de marzo de 2016 a las 08h00, y dispuso que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado, la recepción del caso y el contenido del auto, conforme el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Texto de la norma objeto de la acción de inconstitucionalidad

Conforme se desprende del texto de las acciones planteadas, la norma objeto de la acción de inconstitucionalidad es la "Ordenanza que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el cantón Palestina", publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 829 del 13 de noviembre de 2012.

En el caso N.º 0038-14-IN se demanda la inconstitucionalidad de los artículos 18, 19 y 21; las disposiciones generales 4 y 5; y, la primera disposición transitoria; mientras que en el caso N.º 0044-15-IN se demanda únicamente la inconstitucionalidad del artículo 19, disposiciones normativas que en lo pertinente señalan:

ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE POSTES, CABLES Y ESTRUCTURAS DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS, CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS MÓVIL TERRESTRE DE RADIO, COMUNICACIONES, A CELULARES, TELEVISIÓN, RADIO EMISORAS, RADIO AYUDA FIJA Y OTRAS DE TIPO COMERCIAL, FIJACIÓN DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO AEREO, SUELO Y SUBSUELO EN EL CANTÓN PALESTINA.

(...) Art. 18. Clasificación:

Las estructuras metálicas que son de propiedad privada concesionarias o públicas u otras, también pagaran por el uso de la emisión de frecuencias o señales por la ocupación de espacio aéreo:

Estructura o antena, frecuencia o señales, cable y postes.

Art. 19 Cobro de una Tasa.-

Implementación.-

Estructuras Metálicas: Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada o pública instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran el 20% del RBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión.

Frecuencias o señales de campo electromagnético: Por cada frecuencia o señal de campo electromagnético para uso comercial, pagará el 20% del RBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas y Frecuencias: Por cada antena y cada frecuencia para radio ayuda fija y radioaficionado, estas pagarán el $ 0.25 dólares de los Estados Unidos de América diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Por cada antena y cada frecuencia para radio emisoras comerciales, pagarán $ 1.50 dólares de los Estados Unidos de América diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

Antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital: pagaran el equivalente a $ 0.40 dólares de los Estados Unidos de América, diarios por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad.

Cables: El tendido de cables que pertenezcan a las empresas públicas y privadas estarán sujetos a una tasa fija y permanente de $0.02 centavos de dólar americanos diario por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo y subsuelo.

Postes. Las empresas privadas o públicas pagaran una tasa fija y permanente de $0.25 centavos de dólar americanos diarios por cada poste instalado, por ocupación de vía pública.

(...)

Art. 21 Señalización o Frecuencia.

Toda Frecuencia o Señalización está conformada de ondas de emisión de Radiación No Ionizada las mismas que se encuentran direccionadas entre las estructuras (Antenas, Torres, torretas, Etc.) ocupando el espacio aéreo, por lo tanto esta frecuencias pagaran una tasa fija y permanente.

DISPOSICIONES GENERALES

... 4.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

  1. - Esta ordenanza a partir de su aprobación tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de...

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