Circular NAC-DGECCGC15-00000003 - Deducibilidad de gastos personales correspondientes a la unidad familiar

Número de Boletín429-Tercer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición27 de Enero de 2015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES CORRESPONDIENTES A LA UNIDAD FAMILIAR

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

El numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el Reglamento se establece el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción.

El artículo 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de...

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