Resoluciones. DEJ-CENACE-013-2017 Refórmese El “estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos”

Número de Boletín1027
SecciónResoluciones
EmisorCENACE OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD
18 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1027 – Registro Of‌i cial
8. Informe de ejecución de los procesos de protección al
usuario de los servicios postales correspondientes a su
jurisdicción.
9. Informe de ejecución de los procesos de envíos
postales declarados como no distribuibles y rezagados
correspondientes a su jurisdicción.
Gestión del proceso sancionatorio
1. Informes técnicos de las resoluciones en primera
instancia de las sanciones a las que hubiere lugar, a los
operadores de los servicios postales, en su jurisdicción.
2. Informes técnicos de las resoluciones en primera
instancia de las reclamaciones, quejas y denuncias que
tengan relación con los usuarios y operadores postales,
en su jurisdicción.
3. Providencias de primera instancia.
4. Resoluciones de primera instancia.
5. Notif‌i caciones de primera instancia.
Gestión interna adjetiva:
Gestión coactiva
1. Proyectos de autos y providencias en los procesos
coactivos.
2. Documentación certif‌i cada de procesos coactivos.
3. Citaciones y notif‌i caciones.
4. Registro de obligaciones pendientes y pagadas.
5. Registro de bienes embargados.
6. Registro de títulos de crédito dados de baja.
7. Inventario de procesos coactivos, debidamente
actualizado y foliado.
Nota: Los productos y servicios de la gestión coactiva se
ejecutarán en función de la delegación que emita la Máxima
Autoridad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los funcionarios y servidores de la Agencia
de Regulación y Control Postal, están obligados a sujetarse
a la jerarquía funcional establecida en la estructura orgánica
por procesos, así como al cumplimiento de las normas,
atribuciones, responsabilidades, productos y servicios,
determinados en el presente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos.
SEGUNDA.- Encargar a la Dirección Administrativa
Financiera elabore las reformas a la normativa reglamentaria
interna, a f‌i n de que guarde concordancia con el presente
Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que las nuevas unidades de la estruc-
tura establecida en el presente Estatuto estén implementadas,
las funciones, atribuciones y responsabilidades serán
asumidas por las unidades que anteriormente las llevaban
a cabo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga el Reglamento Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional
Postal publicada mediante Registro Of‌i cial No. 479 de 2
de diciembre de 2008 y reformada mediante Resolución
71-DE-ANP-2012 de 16 de noviembre de 2012, publicada
en el Registro Of‌i cial 843 de 03 de diciembre de 2012 y
toda normativa de igual jerarquía o inferior que se oponga
al presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se dispone que el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Postal realice los trámites
necesarios ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de
Finanzas previo a su publicación en el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia
de Regulación y Control Postal será la encargada de la
implementación de la estructura institucional.
TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del
mes marzo de 2017.
f.) Ing. Ligia Alexandra Álava Freire, Presidenta del
Directorio, Agencia de Regulación y Control Postal.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Secretario del
Directorio, Agencia de Regulación y Control Postal.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Es f‌i el copia
del original.- f.) Ilegible.
Nro. DEJ-CENACE-013-2017
Ing. Gabriel Argüello Ríos
DIRECTOR EJECUTIVO
OPERADOR NACIONAL DE
ELECTRICIDAD – CENACE
Considerando:
establece que: “El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Martes 16 de mayo de 2017 – 19Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1027
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento
de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al
agua (…)”;
Que, en el numeral 2 del artículo 133 del mismo cuerpo
normativo expresa: “que serán expedidas con el carácter
de orgánicas, las leyes que regulen el ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, por tanto, siendo
que el servicio público y estratégico de energía eléctrica
es un derecho y una garantía constitucional, la presente
ley debe tener la jerarquía de orgánica”;
Que, el artículo 313 de dicho cuerpo normativo establece:
“que el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia y que se
considera un sector estratégico la energía en todas sus
formas (….)”;
Que, el artículo 314, de la Constitución manifiesta: “que
el Estado será responsable de la provisión, entre otros,
del servicio público energía eléctrica”;
Que, el artículo 20, de la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica establece que: “El Operador
Nacional de Electricidad, CENACE, constituye un
órgano técnico estratégico adscrito al Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable. Actuará como
operador técnico del Sistema Nacional Interconectado
(S.N.I.) y administrador comercial de las transacciones
de bloques energéticos, responsable del abastecimiento
continúo de energía eléctrica al mínimo costo posible,
preservando la eficiencia global del sector”;
Que, La Corporación Centro Nacional de Control de
Energía, CENACE, fue creada el 10 de octubre de 1996,
como una corporación civil de derecho privado sin fines
de lucro, regido por su estatuto aprobado con Acuerdo
Ministerial Nro. 151, de fecha 27 de octubre de 1998;
Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las
atribuciones que le conf‌iere la Constitución de la
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
cuyo contenido fue promulgado en el Tercer Suplemento
del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015.
Como parte de la estructura del sector eléctrico consta
el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, como
entidad técnica y estratégica adscrita al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable;
Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo que
establecido en las Disposiciones Transitorias Décima,
Décima Primera y el Art. 23, numeral 9 de la LOSPEE,
el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en
coordinación directa con el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración
Pública, Ministerios de Finanzas y del Trabajo, se
encuentra desarrollando los instrumentos administrativos,
que le permitirán operar como una entidad pública;
Que, la Disposición General Décima de la Ley Orgánica
del Servicio Público de Energía Eléctrica instituye que “El
personal que actualmente labora en la Corporación Centro
Nacional de Control de Energía, CENACE, mediante
proceso de selección continuará prestando sus servicios
en el OPERADOR NACIONAL DE ELECTRICIDAD; se
respetará y reconocerá su estabilidad, derechos individuales
y condiciones laborales vigentes a la promulgación de esta
ley”;
Que, la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
mediante Of‌i cio Nro. SENPLADES -SGTEPBV-2015-
0044-OF de 29 abril de 2015, emitió su pronunciamiento
respecto de la Institucionalidad del Operador Nacional de
Electricidad, CENACE, y señala que dicha entidad adoptará
la denominación otorgada por la ley o su reglamento y, de
manera excepcional, no adoptará ninguna de las f‌i guras de
la Función Ejecutiva;
Que, mediante Of‌i cio Nro. SENPLADES-SGTEPBV-
2015-0058-OF de fecha 20 de mayo de 2015, la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo emitió informe
favorable a la Matriz de Competencias y Análisis de
Presencia Institucional en el Territorio–APIT de las
entidades que forman el sector eléctrico, entre las que se
encuentra el Operador Nacional de Electricidad, CENACE;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MEER-DM-2015-0321-OF del
16 de julio de 2015, el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable aprobó el Modelo de Gestión, Estructura
Institucional y Matriz de Impacto Presupuestario, a f‌i n de
continuar con el proceso de reforma institucional;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MEER-DM-2015-0317-OF
del 16 de julio de 2015, el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública la aprobación de la Estructura
Institucional y la Matriz de Impacto Presupuestario, a f‌i n de
que se continúe con el proceso de reforma Institucional ante
el Ministerio de Finanzas y Ministerio de Trabajo;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MINFIN-DM-2015-0473 del
23 de septiembre de 2015, el Ministerio de Finanzas, emite
dictamen presupuestario favorable a la Matriz de Impacto
Presupuestario, a f‌i n de que la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, en el ámbito de su competencia,
apruebe el Diseño de la Estructura Institucional del
Operador Nacional de Electricidad, CENACE;
Que, es necesario crear la Estructura y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Operador
Nacional de Electricidad, CENACE, en aplicación a la
Ley Orgánica del Servicio Público promulgado en el tercer
suplemento del Registro Of‌i cial N° 418 del 16 de enero
del 2015, cuyo objetivo es la articulación e integración de
los procesos institucionales para la implementación de la
política del nuevo marco jurídico del sector eléctrico;
Que, con Of‌i cio No. SNAP-SNDO-2015-0484-O, del 08 de
octubre de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, emite informe favorable para el Proyecto de
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Operador Nacional de Electricidad, CENACE;

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