Resoluciones 77-DE-INPC-2016. Déjese sin efecto la Resolución No. 145-DN-INPC-2011 de 4 de abril de 2001

SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
Lunes 6 de febrero de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 938
8544.60.10.00 - - De cobre Aplica a todos los tipos de conductores con aislamiento
hasta 2 000 V.
8544.60.90.00 - - Los demás Aplica a todos los tipos de conductores con aislamiento
hasta 2 000 V.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 28 de diciembre de 2016.- Firma: Ilegible.- 4 fojas.
No. 77-DE- INPC-2016
Mgs. Tania García Alvarado
DIRECTORA EJECUTIVA (S)
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República establece en el artículo
226 que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado
mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2600 de 09
de junio de 1978, publicado en el Registro Of‌i cial No.
618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones
y atribuciones las de investigar, conservar, preservar,
restituir, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del
Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las
actividades de esa naturaleza que se realizan en el país;
dispone: “Cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”
Que, mediante Resolución No. 0004-CNC-2015, expedida
con fecha 14 de mayo de 2015 por el Consejo Nacional de
Competencias, el artículo 7 numeral 7 determina: “Control
nacional.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y
cultural, y construir los espacios públicos para estos
f‌i nes, corresponde al gobierno central, a través de sus
distintas entidades, las siguientes actividades de control:
7. Emitir el dictamen correspondiente para la realización
de investigaciones arqueológicas, cuyos informes f‌i nales
deberán ser remitidos al ente competente”.
Que, en la Resolución de transferencia de competencias,
se determina en el artículo No. 13 numeral 6: “Art.
13.- Control local.- En el marco de la competencia
para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos
para estos f‌i nes, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales, las
siguientes actividades de control: 6. Autorizar y supervisar
las intervenciones del patrimonio cultural local, lo que
incluye restauraciones, rehabilitaciones, entre otros,
de conformidad con la normativa correspondiente”; así
como en el artículo 14 numerales 1 y 6: “Art. 14.- Gestión
local.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y
cultural, y construir los espacios públicos para estos f‌i nes,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, las siguientes actividades
de gestión de incidencia cantonal: 1. Conservar, preservar,
restaurar, exhibir, investigar y promocionar el patrimonio
cultural y arquitectónico cantonal.(…)6. Gestionar la
conservación y salvaguarda de los patrimonios culturales

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