Acuerdos INMOBILIAR-2013-0030. Acuerdo INMOBILIAR-2013-0030 - Deléganse facultades a la abogada Gisela Beatriz Torres Bonilla y otro

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que el Artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

Que el Articulo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: "La formación extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la función ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivo".

Que el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones".

Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 798 reformado mediante Decreto No. 50 de 22 de julio de 2013, determina: "Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en...

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