Acuerdos 14 166. Deléganse atribuciones al Eco. Alexis Dimitri Valencia Moreno, Subsecretario de Desarrollo Industrial

Número de Boletín209-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 106 de fecha 22 de octubre de 2013, se creó el Instituto de Provisión de Alimentos, como organismo de derecho público con personalidad jurídica autonomía técnica, operativa, administrativa, financiera y funcional, adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 129, el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado, integrará el Directorio del Instituto de Provisión de Alimentos.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial..." en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: "Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se...

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