Acuerdos 0371-13. Acuerdo 0371-13 - Deléganse atribuciones a varios funcionarios e instancias del Sistema Nacional de Educación del país

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2013

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: "[…] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones";

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la "[…] conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones";

Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia […]";

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos";

Que en el artículo 17 del ERJAFE establece que: "Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios";

Que con el Acuerdo Ministerial No. 0433-12 de 27 de septiembre de 2012, se delegó al Coordinador General Administrativo y Financiero atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación , en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , su Reglamento General y resoluciones emitidas por el INCOP; y,

Que es un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias...

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