Acuerdos 420. Acuerdo 420 - Deléganse atribuciones y responsabilidades al titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje
Número de Boletín | 107 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2013 |
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión".
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones."
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;
Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. está la de: "m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente;";
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución...
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