Acuerdos 424. Deléganse responsabilidades al Eco. Hugo Iván Dután Erraez, Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde "a las ministras y ministros de Estado,… expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone que "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…".

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, promulgada en el Registro Oficial No 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la convivencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…";

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de procesos de contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, establece: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa…"

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 55, y 59 regula la delegación administrativa;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nro. SENPLADES-SIP-dap- 2011-497 de 7 de septiembre de 2011 emite dictamen favorable para la priorización del "Programa del buen vivir en territorios rurales", a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, siendo su duración hasta el año 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el Señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correo Delgado, nombra al...

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