Resoluciones SNT-2013-0136. Deléganse facultades al Director General Administrativo Financiero

Número de Boletín24
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Telecomunicaciones
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2013

Econ. Byron Vásconez Vásconez

SECRETARIO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, en el Registro Oficial No. 996, de 10 de agosto de 1992, se publica la Ley Especial de Telecomunicaciones. Posteriormente, en el Registro Oficial Nro. 770, de 30 de agosto de 1995, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, reforma que incorpora un artículo innumerado que establece la creación de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones como ente encargado de la ejecución de la política de telecomunicaciones en el país con Domicilio en la ciudad de Quito;

Que, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el cuarto artículo innumerado, a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, es una institución de derecho público con régimen de administración financiera y contable autónomos; y, que el quinto articulo innumerado literal o), faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones a "delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones"; y, el literal m) ibídem, le faculta a la máxima autoridad a resolver los asuntos relativos a la administración general de la SENATEL;

Que, el artículo 17-2 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva "ERJAFE", dispone lo siguiente:

"Art. 17-2.- De las Secretarías Nacionales.- Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública. Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los secretarios nacionales les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado" (El énfasis me pertenece)

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, respecto de las delegaciones administrativas, dispone lo siguiente:

"Art. 35.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común."

Que, los artículos 17, 55 y 59 del "ERJAFE", regulan la delegación de competencias administrativas;

Que, en el Registro Oficial No. 60, de 11 de abril de 2003, se publicó el Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 007-CG, que contiene el "Reglamento de utilización, mantenimiento...

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