Acuerdos 130. Acuerdo 130 - Deléganse facultades a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

Número de Boletín956
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2013

María Fernanda Espinosa

MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

Que, el Art 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva, faculta que, únicamente con autorización expresa, se puede delegar las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el artículo 10 letra m) de la ley Orgánica de la Defensa Nacional faculta al Ministro(a) de Defensa el delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, a los Comandantes de Fuerza, a los Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) determina que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público, conformado por los Sistemas de Planificación del Talento Humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación de desempeño, los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados;

Que, el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, está conformado por los subsistemas de planificación de recursos humanos; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo profesional; y, evaluación de desempeño; los cuales están normados técnicamente y en ciertos procedimientos, requieren la intervención de la autoridad nominadora o sus delegados.

Que, dentro del ámbito de la administración de los recursos humanos, existen varios actos administrativos que, para su ejecución, la ley de materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la autoridad nominadora o su delegado;

Que, la actividad jurídica de la administración de recursos humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas se desarrolla en las diversas Unidades desplegadas en todo el territorio ecuatoriano, la cual para su consecución, precisa el oportuno cumplimiento de ciertos procedimientos y plazos o términos;

Que, mediante Acuerdo No. 1643, de 17 de septiembre de 2010, publicado en su Registro Oficial No. 085 de 15 de noviembre de 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional; así como sus reformas expedidas mediante Acuerdos Ministeriales No. 1300 de 18 de agosto de 2011; y No. 012 de 22 de enero de 2013, a través del cual se establece su estructura organizacional;

Que, es necesario desconcentrar y racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Defensa Nacional para hacerla más efectiva y eficiente.

En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 10 letras b), g) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1 Delegar al/la Viceministro(a) del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

Autorizar la firma de convenios interinstitucionales; o notas reversales dispuestos por la/el...

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