Acuerdos 0456. Deléganse atribuciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
Número de Boletín | 353 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2014 |
Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas a en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el numeral noveno del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la ley para las máximas autoridades de las entidades contratantes;
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a las máximas autoridades de la entidades contratantes a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberán emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal de compras públicas a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que las atribuciones propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables a autoridades u órganos de inferior jerarquía;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
Acuerda:
Ejercer la dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría y régimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Ejercer toda atribución, que en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, corresponda a la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con excepción de los procesos de emergencia.
Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, para lo cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin.
Autorizar el inicio de los procesos precontractuales sujetos a régimen especial, contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, para lo cual suscribirá todas las resoluciones o documentos necesarios para este fin.
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