Acuerdos 0468. Deléganse atribuciones al doctor Wilson Falcón Rodríguez, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica

Número de Boletín855
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2012

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, cambió la denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 460, de 1 de junio de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra a la doctora Johana Pesántez Benítez, para desempeñar el cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, como parte de los principios de la administración pública señala la desconcentración y descentralización de funciones;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en el ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 4 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según sea el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia...

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