Acuerdo 2013-003 - Deléganse atribuciones y facultades a varios servidores de esta Secretaría

Número de Boletín902
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…";

Que el artículo 226 de la Constitución ibídem manifiesta que "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que "…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…"

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsable de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de "….e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…";

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación otorgan varias facultades a la máxima autoridad de las instituciones públicas, entre otras, disponer la elaboración de estudios y demás documentación precontractual; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales; y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen, así como los instrumentos que los modifiquen, amplíen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral anticipada ante incumplimientos contractuales;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra facultado para delegar atribuciones a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, resolución que será publicada en el Registro Oficial."

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, se observarán entre otros, los principios de descentralización y desconcentración pertinentes;

Que el 02 de febrero de 2011, mediante Acuerdo No. 4, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organización por Procesos de la Secretaría Nacional de educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 24 de mayo de 2011;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designó al economista René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y más normativa vigente, por lo que es necesario delegar ciertas atribuciones a servidores de la Institución, de tal manera que estos tengan poder de decisión en aspectos administrativos, financieros, de talento humano entre otros; y,

Que es necesario dotar...

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