Resolución RC2-DRERAFI 14-00006 - Deléganse atribuciones a la Ing. Andrea Enriqueta Vieira Mesa
Número de Boletín | 371 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2014 |
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo del artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada dispone que los máximos personeros de la institución del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;
Que el artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;
Que los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones que se ejerzan por delegación, salvo si existe autorización expresa en contrario;
Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba