Resoluciones RMA-DRERDRI14-00018. Deléganse atribuciones al Jefe del Departamento de Servicios Tributarios y a otros

Número de Boletín338
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y desconcentración;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se rige entre otros, por los principios de eficiencia y simplicidad administrativa;

Que el artículo 3 y 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece, entre otros, que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece, sobre la delegación de atribuciones que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, estableciendo el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR