Acuerdos 589. Deléganse atribuciones al Subsecretario de Producción Forestal

Número de Boletín875
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2012

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República manda, que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35 establece que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (...)";

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e...

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