Acuerdos. Deléguense Atribuciones A La O El Coordinador General Administrativo Financiero Y Otro

Número de Boletín237
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Miércoles 9 de mayo de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 237
Artículo 11.- Encargar al Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a la publicación del presente
Acuerdo Ministerial en el portal de COMPRASPÚBLICAS,
de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de abril de
2018.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20
de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 1014
César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador dispone que a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, establece que los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además se establecen entre
otras las siguientes atribuciones y obligaciones específ‌i cas:
“a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento
y actualización del sistema de control interno y de los
sistemas de administración f‌i nanciera, planif‌i cación,
organización información de recursos humanos, materiales,
tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos
(...) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones (...)
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada determina que: "Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “los
ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i ciar.”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva instituye que: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenin Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al
Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006 de 07 de junio
de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. César Navas delegó
al Coordinador General Administrativo Financiero amplía
la delegación otorgada a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio del Interior a
través del numeral 11 del artículo 3 del Acuerdo Ministerial
No. 0006 de 07 de junio de 2017;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0006-A de 07 de
junio de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. César Navas
delegó al Coordinador General Administrativo Financiero
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