Resoluciones 047-DE-2016. Resolución 047-DE-2016 - Deléguense atribuciones al/a la Coordinador/a Técnico/a

Número de Boletín924
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

Mgs. Susana Elizabeth Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución ibídem señala sobre la Administración Pública que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación, Superior establece entre otros como función de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la de diseñar, administrar e instrumentar la política del gobierno para la educación superior ecuatoriana, para lo cual coordinará en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;

Que literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que: "Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el Eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones ";

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General otorgan varias facultades a la máxima autoridad de las instituciones públicas, entre otras, disponer la elaboración de estudios y demás documentos precontractuales; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reapertura los procesos precontractuales; y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen, así como los instrumentos que los modifiquen , amplíen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes o por decisiones unilateral anticipada ante incumplimientos contractuales;

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: "Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna";

Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: "En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia."

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común";

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan que: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las...

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