Acuerdos 2017-010. Deléguense atribuciones y deberes a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, Asesora

Número de Boletín965
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
12 – Viernes 17 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 965
DE JEHOVÁ INC., al determinar que ha cumplido con
todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el
Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el
artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
organización MISIÓN EVANGÉLICA EL ESPÍRITU
DE JEHOVÁ INC., en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad,
como persona de derecho privado, sin f‌i nes de lucro, que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento
de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada MISIÓN
EVANGÉLICA EL ESPÍRITU DE JEHOVÁ INC. en
el Registro Of‌i cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
MISIÓN EVANGÉLICA EL ESPÍRITU DE JEHOVÁ
INC.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA
EL ESPÍRITU DE JEHOVÁ INC., en primer lugar,
buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las
discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que
la ley establece como métodos alternativos de solución de
conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
MISIÓN EVANGÉLICA EL ESPÍRITU DE JEHOVÁ
INC., de comprobarse hechos que constituyan violaciones
graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero
de 2017.
f.) Consuelo María Bowen Manzur, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nº 2017-010
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449 de 20
de octubre de 2008 dispone: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, manda: Cuando por disposición de la Ley o
por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto
del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente”.
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece: “A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado”.

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