Acuerdos 002. Deléguense atribuciones y facultades a la Abg. Anabel Guamani Silva

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
4 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 966
Que, el Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente en su Libro VI, literal a) del
artículo 9, establece que el permiso ambiental de cualquier
naturaleza corresponde exclusivamente a la Autoridad
Ambiental Nacional, en los siguientes casos; “Proyectos
específ‌i cos de gran magnitud, declarados de interés
nacional por el Presidente de la República; así como
proyectos de prioridad nacional o emblemáticos, de gran
impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad
Ambiental Nacional”;
Que, mediante Of‌i cio No. APG-G-2016-000515-O de 19
de agosto de 2016, la Autoridad Portuaria de Guayaquil
remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente, la información técnica requerida
del proyecto “Puerto de Aguas Profundas Posorja”.
Que, mediante Informe Técnico No. 434-16-ULA-
DNPCA-SCA-MA de 26 de agosto de 2016, la Subsecretaría
de Calidad Ambiental, concluyó que es pertinente declarar
de Prioridad Nacional el proyecto “Puerto de Aguas
Profundas Posorja”, por sus características;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1922, de
6 de septiembre de 2016, la Coordinación General Jurídica
del Ministerio del Ambiente, puso en consideración el
texto del Acuerdo Ministerial para la declaratoria de
Prioridad Nacional del proyecto al denominado “Puerto
de Aguas Profundas Posorja”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 13 de
septiembre de 2016, la Máxima Autoridad de esta Cartera
de Estado, dispuso la subrogación de funciones del cargo
de Ministro del Ambiente al señor doctor Juan Carlos
Soria Cabrera, Viceministro del Ambiente del 14 al 18 de
septiembre de 2016, inclusive; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Declarar como Proyecto de prioridad nacional
al denominado “Puerto de Aguas Profundas Posorja”,
ubicado en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil
parroquia Posorja de conformidad con el literal a) del
artículo 9 del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, libro VI.
Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese
la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Subsecretaria de
Gestión Marina y Costera y a la Dirección Provincial
del Guayas del Ministerio del Ambiente, dependencias
que deberán ejecutar de manera exclusiva las facultades
de prevención, control y seguimiento de la gestión del
proyecto antes mencionado, conforme corresponda.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15
de septiembre de 2016.
f.) Dr. Juan Carlos Soria Cabrera, Ministro del Ambiente,
Subrogante.
No. 002
Mgs. Walter García Cedeño, Arq.
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Estado señala que cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requieran, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;
concede al Ministerio del Ambiente, la jurisdicción
coactiva, que la ejercerá para recaudar las multas y tasas
previstas en la Ley y de las cuales sea benef‌i ciario;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1100 de 13 de junio
de 2016, el Presidente Constitucional de la República del

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