Acuerdos 001-2017. Deléguense atribuciones y facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
16 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 941
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22
de noviembre de 2016.
f.) Ing. Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia
del original.
No. 001-2017
LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, señala: “Objeto de la Ley.- La
presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo
la dirección de la Contraloría General del Estado, el
sistema de control, f‌i scalización y auditoría del Estado,
y regular su funcionamiento con la f‌i nalidad de examinar,
verif‌i car y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y
objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de
recursos, administración y custodia de bienes públicos”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, determina: “DELEGACION
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica
o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones…”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto…”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que:
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009,
el Presidente de la República creó el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de
la República designó a la Ingeniera Ligia Alexandra Álava
Freire, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información
Que, con Acuerdo No. 041-CG-2016 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 888 de 23 de noviembre
de 2016, la Contraloría General del Estado expidió la
codif‌i cación y reforma al Reglamento General para la
administración, utilización, manejo y control de los bienes
y existencias del sector público;
Que, el Reglamento General para la administración,
utilización, manejo y control de los bienes y existencias
del sector público, señala: “Art. 3 Del procedimiento y
cuidado.- La máxima autoridad, a través de la unidad de
administración de bienes o aquella que cumpliere este
f‌i n a nivel institucional, orientará y dirigirá la correcta
conservación y cuidado de los bienes públicos que han
sido adquiridos o asignados para su uso en la entidad u
organismo y que se hallen en su poder a cualquier título:

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