Resolución DP-DPG-DAJ-2017-013 - Deléguense atribuciones y facultades a los Defensores Públicos Provinciales
Fecha de disposición | 13 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2017 |
Número de registro | DP-DPG-DAJ-2017-013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 961 |
instrumentation | Resoluciones |
Lunes 13 de marzo de 2017 – 37Registro Ofi cial Nº 961
educación superior la formación académica y profesional
con visión científi ca y humana; la investigación científi ca
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo
y difusión de los saberes y culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo;
Que, la letra b) del artículo 13 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, contempla como una de las funciones
del Sistema de Educación Superior, promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica,
la tecnología y la cultura;
Que, de acuerdo al artículo 160 de la Ley Orgánica de
Educación Superior corresponde a las universidades
producir propuestas y planteamientos para buscar la
solución de los problemas del país;
Que, la letra d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece como
principio la participación ciudadana en la construcción de
la política pública;
Que, en el contexto del Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Secretaría Técnica de Drogas y
la Universidad Técnica Particular de Loja, se desarrolló la
aplicación para el sistema operativo android “Prevención
Drogas Ec”; y ,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Reconocer y resaltar el trabajo de investigación
científica y tecnológica realizado por la Universidad
Técnica Particular de Loja, para el desarrollo del sistema
operativo android “Prevención Drogas EC”, aplicación
que permite a la comunidad acceder y compartir, mediante
el uso de nuevas tecnologías, la información sobre la
prevención del fenómeno socio económico de las drogas.
Artículo 2.- Dejar constancia del agradecimiento
institucional por la colaboración y aporte tecnológico
brindado por la Universidad Técnica Particular de Loja,
mismo que contribuye a prevenir el uso y consumo de
drogas en la sociedad ecuatoriana.
Dada y fi rmada en el Despacho de la Secretaría Técnica de
Drogas, en Quito, D.M., el 24 de enero de 2017.
f.) Gras. (sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico
de Drogas.
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR
No. DP-DPG-DAJ-2017-013
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL
Considerando:
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República
establece que la Defensoría Pública es un órgano
autónomo de la Función Judicial cuyo fi n es garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos.
Que, el mismo artículo dispone que la Defensoría Pública
prestará un servicio legal, técnico, oportuno, efi ciente,
efi caz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de
los derechos de las personas, en todas las materias e
instancias; y además determina que la Defensoría Pública
es indivisible y funcionará de forma desconcentrada
con autonomía administrativa, económica y fi nanciera,
representada por la Defensora Pública o el Defensor
Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la
Fiscalía General del Estado.
Que, el artículo 168 numeral 1 de la Constitución
dispone: “Los órganos de la Función Judicial gozarán de
independencia interna y externa. (…).”
Que, en forma concordante, en el artículo 285 del Código
Orgánico de la Función Judicial ratifica la naturaleza
jurídica de la Defensoría Pública como un organismo
autónomo de la Función Judicial, con autonomía
económica, fi nanciera y administrativa.
Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 288 ibídem,
corresponde al Defensor Público General la representación
legal, judicial y extrajudicial, de la institución.
Que, conforme lo establecido en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría
Pública, es responsabilidad de los Defensores Públicos
Provinciales velar por la aplicación y cumplimiento de
los estándares de calidad para la prestación del servicio
misional.
Que, para continuar con el proceso de desconcentración
y fortalecimiento del servicio misional de la Defensoría
Pública, es necesario conferir mayor agilidad a los
procedimientos relacionados con la administración del
talento humano a través de la Defensorías Públicas
Provinciales.
Código Orgánico de la Función Judicial, compete al
Defensor Público General expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar efi cientemente.
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